Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 21, de 20 de Junio de 1991, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad del Bío-Bío: 1.- Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente: "Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad del Bío-Bío, en adelante Bienestar, tiene como objetivo procurar a sus afiliados y cargas familiares legalmente reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, y en general, propender al mejoramiento de sus condiciones de vida.". 2.- Reemplázase el artículo 19°, por el siguiente: "Artículo 19°.- El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Rector de la Universidad del Bío-Bío a propuesta del Vicerrector de Asuntos Económicos, y será el encargado de llevar a cabo los acuerdos del Consejo y el responsable de la marcha administrativa del Servicio. Corresponde, además, al Jefe de Bienestar las siguientes funciones específicas: a) Proponer al Consejo de Bienestar la Organización Administrativa del Bienestar, velar por su correcto funcionamiento y rendir cuenta de su gestión cada vez que el Consejo lo requiera. b) Presentar al Consejo, el Balance y la Memoria Anual del Servicio. c) Proponer al Consejo el proyecto de presupuesto anual del Bienestar. d) Desempeñar y, en general, ejercer todas las funciones y facultades en materia de administración del servicio que en forma expresa le asigne el Consejo de Bienestar. e) Poner en conocimiento del Consejo, las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento. f) Informar al Consejo, aquellas situaciones que ameriten proponer la expulsión de un afiliado.".
3.- Reemplázase el artículo 22°, por el siguiente: "Artículo 22°.- El Servicio de Bienestar proporcionará a sus afiliados y a sus cargas legalmente reconocidas, los siguientes beneficios: a) Ayudas de carácter médico y social. b) Préstamos en dinero.". 4.- Reemplázase el artículo 24°, por el siguiente: "Artículo 24°.- Las ayudas o beneficios de carácter social sin reembolso serán los que se indican a continuación, de acuerdo a las siguientes modalidades y causales: a) Matrimonio: Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga matrimonio y así lo acredite con el certificado original correspondiente. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos. b) Nacimiento: Se pagará por nacimiento de cada hijo del afiliado comprobado con los documentos públicos respectivos. Si ambos padres fueran afiliados, esta asignación se pagará a la persona que lo registre como carga familiar en la Universidad. c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia.
1.- A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado. 2.- Al cónyuge sobreviviente. 3.- A los hijos legítimos. 4.- A los hijos naturales. 5.- A los padres legítimos. 6.- A los padres naturales. 7.- A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral. Para determinar a quien corresponde el pago de la cuota mortuoria, se requerirá un informe social previo. d) Ayuda médica y social: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo y en caso de necesidades urgentes el Consejo de Administración del Bienestar, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica no sujeta a restitución y complementaria a cualquiera otra. El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) será fijado por el Consejo de Administración de Bienestar conforme lo señalado en la letra e) del artículo 18°.
5.- Reemplázase el artículo 29°, por el siguiente: "Artículo 29°.- El Servicio de Bienestar impulsará toda actividad que conduzca a la formación cultural y recreativa de los afiliados. Asimismo el Servicio podrá celebrar y financiar la Navidad, para los afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus recursos presupuestarios lo permitan.".