MODIFICA DECRETOS N° 227 Y N° 228, DE 1994 Santiago, 15 de marzo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 91.- Visto: Las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y los Decretos Supremos N° 227 y N° 228, ambos de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación,
Considerando: Necesidades de funcionamiento del Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 227, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la siguiente forma:
a) Agréganse en el inciso primero las siguientes letras:
"r) Don Benito Baranda Ferrán, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente.
rr) Don José Bengoa Cabello".
b) Suprímese el inciso segundo, el que se reemplaza por el siguiente:
"Será Secretaria Ejecutiva del Consejo, doña Ximena Valdés Echeñique, quien tendrá las funciones y atribuciones que el Consejo le encomiende por intermedio de su Presidente".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 228, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la siguiente forma:
- Suprímese la letra c) del inciso segundo: c) don José Bengoa Cabello, pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t), a ser letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s), respectivamente.
Articulo 3
Artículo 3°.- En lo no modificado por el presente decreto se mantienen íntegramente vigentes los decretos que por este instrumento se modifican.