EXCEPTUA A LOS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DE LOS DEPARTAMENTOS, OFICINAS O SERVICIOS DE BIENESTAR QUE INDICA, DEL RECESO DISPUESTO EN EL DECRETO LEY No. 49, DE 1973 Santiago, 26 de febrero de 1990. Hoy se resolvió lo siguiente: Núm. 7.- Visto: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 1° del DL No. 49, de 1973,
Resuelvo:
Exceptúase a los Consejos o cuerpos colegiados de los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social según lo establecido en el artículo 24 de la Ley No. 16.395 de 1966, del receso que los afecte dispuesto por el decreto ley No. 49, de 1973.
Esta resolución no se aplicará al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios de pendientes del Ministerio de Educación Pública.