AUTORIZA TRASLADO DE CRUCE PUBLICO A NIVEL QUE INDICA Y DISPONE SU INCLUSION EN LA NOMINA DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 500 DE 1962
Núm. 95.- Santiago, 20 de Mayo de 1993.
Visto: El oficio N° 1.500/285 del Sr. Intendente de la Región Metroplitana, de 28 de mayo de 1991; lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en oficio GG.DJ. N° 1354/93; lo prescrito por el D.F.L.
N° 94 de 1960 y sus modificaciones; y la Ley N° 16.436, Decreto:
1° Autorízase el traslado del cruce público a nivel
del Km. 4.040 al Km. 5.028 del ramal a San Antonio.
2° Inclúyase este nuevo cruce en la nómina del
artículo 2° del Decreto Supremo N° 500, de 21 de agosto de 1962 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ex Subsecretaría de Transportes, y suprímase en el mismo, la referencia al cruce público denominado Los Pavos del Km. 4.040 del mismo ramal.
3° Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del D.F.L. N° 94, de 1960, todos los gastos de construcción, señalización, mantenimiento, operación y vigilancia del cruce que se autoriza son de cargo del organismo solicitante, en este caso, de la Intendencia Región Metropolitana.