MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO N° 81, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 24 de Mayo de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 94.- Vistos: a) La Ley No. 18,168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo No. 81, de 14.01.69, del Ministerio del Interior. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 32.110, de 24.05.89.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo No. 81, de 1969, del Ministerio del Interior, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de nuevos radioenlaces de tecnología digital entre la Región Metropolitana y la V Región, los que formarán parte de la Red constituida en virtud de dicho Decreto. 2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-88/46), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones en adelante la Subsecretaría. 3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces, cuyas características técnicas y ubicaciones de las radioestaciones se indican a continuación:
3.1 CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES.
- Frecuencias: F1 = 6.500,0 MHz, F1' = 6.840,0 MHz, polarización horizontal. F2 = 6.580.0 MHz, F2' = 6.920,0 MHz. polarización horizontal. F3 = 6.620.0 MHz, F3' = 6.960,0 MHz. polarización vertical. F4 = 6.660,0 MHz. F4' = 7.000,0 MHz, polarización horizontal. F5 = B.700,0 MHz, F5' = 7.040,0 MHz, polarización vertical. F6 = 6.740,0 MHz, F6' = 7.080,0 MHz, polarización horizontal. - Tipo de emisión: 35MOK7EFT. - Potencia máxima: 0.7 Watts. - Velocidad de transmisión: 140 Mb/s. - Cantidad de canales: 1920 (PCM) 3.2 RADIOENLACE CNT - EL ROBLE.
Radioestación Centro Nacional de Telecomunicaciones (CNT). - Frecuencias (Tx, Rx): (F1,F1'); (F2,F2'); (F3,F3'); (F4,F4'); (F5,F5'); (F6,F6'). - Ubicación: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins esquina Amunátegui, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. - Sistema radiante: Antena parab61ica de 45,B dBi de ganancia.
Radioestación El Roble. - Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1); (F2',F2); (F3',F3); (F4',F4); (F5',F5); (F6',F6). - Ubicación: Cerro El Roble, Comuna de La Calera, V Región. - Coordenadas geográficas: Latitud 32° 58' 21" Sur. Longitud: 71° 00' 38" Oeste. - Sistema radiante: Antena parabólica de 45,6 dBi de ganancia.
3.3 RADIOENLACE EL ROBLE - RECREO.
Radioestación El Roble. - Frecuencias (Tx,Rx); (F1',F1); (F4',F4); (F5',F5). - Ubicación: Cerro El Roble, Comuna de La Calera, V Región. - Coordenadas geográficas: Latitud 32° 58' 21" Sur. Longitud: 71° 00' 38" Oeste. - Sistema radiante: Antena parab61ica de 45,B dBi de ganancia.
Radioestación Recreo. - Frecuencias (Tx,Rx); (F1,F1'); (F4,F4'); (F5,F5'). - Ubicación: Calle 5 de Abril No. 381, Comuna de Viña del Mar, V Región. - Sistema radiante: Antena parabólica de 44,1 dBi de ganancia.
3.4 RADIOENLACE RECREO - VALPARAISO.
Radioestación Recreo. - Frecuencias (Tx,Rx); (F1,F1'); (F4,F4'); (F5,F5'). - Ubicación: Calle 5 de Abril No. 381, Comuna de Viña del Mar, V Región. - Sistema radiante: Antena parabólica de 40,6 dBi de ganancia.
Radioestación Valparaíso. - Frecuencias (Tx, Rx); (F1',F1); (F4',F4); (F5',F5). - Ubicación: Avda. Errázuriz No. 1178, Comuna de Valparaíso, V Región. - Sistema radiante: Antena parabólica de 37,8 dBi de ganancia.
El Presidente de la República. previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 4.- La presente concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5.- El período de vigencia de la presente modificación de concesión corresponderá al autorizado en el Decreto Supremo No. 81, de 14 de Enero de 1969, del Ministerio del Interior. 6.- Las obras se iniciarán a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y se terminarán en el plazo de 12 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 14 meses, a contar de la fecha de la referida publicación. 7.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 8.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 9.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones. se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.