1. Modificase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio legal en Santa lucía N° 360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del Decreto N° 130, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de nuevos radioenlaces de tecnología analógica, en la banda SHF, en la VIII Región según se detalla más adelante. 2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-89/61), en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido, proyecto que quedará archivado en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces, cuyas características técnicas y ubicaciones de las radioestaciones se indican a continuación: 3.1. CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES SISTEMA DE 300 canales FDM. - Frecuencias : F1= 7.428,000 MHz F1 = 7.589,000 MHz F2= 7.435,000 MHz F2 = 7.596,000 MHz F3= 7.442,000 MHz F3 = 7.603,000 MHz F4= 7.456,000 MHz F4 = 7.617,000 MHz F5= 7.526,000 MHz F5 = 7.687,000 MHz F6= 7.533,000 MHz F6 = 7.694,000 MHz F7= 7.540,000 MHz F7 = 7.701,000 MHz F8= 7.554,000 MHz F8 = 7.715,000 MHz - Tipo de Emisión : 8MOOF9WWF. - Cantidad de Canales : 300 FDM. - Potencia Máxima : 1 Watts. - Sistema Radiante : Antenas parabólicas de 40.5 dBi. de ganancia máxima.
3.1.1. RADIOENLACE MANZANO-ARAUCO.
Estaciones Frecuencias (Tx,Rx) Polarización Manzano (F2,F2') Vertical (F6,F6') Vertical Arauco (F2',F2) Vertical (F6',F6) Vertical
3.1.2. RADIOENLACE MANZANO-LOTA
Estaciones Frecuencias (Tx,Rx) Polarización Manzano (F4,F4') Horizontal (F8,F8') Horizontal Lota (F4',F4) Horizontal (F8',F8) Horizontal
3.1.3. RADIOENLACE MANZANO-CORONEL
Estaciones Frecuencias (Tx,Rx) Polarización Manzano (F3,F3') Horizontal (F7,F7') Horizontal Coronel (F3',F3) Horizontal (F7',F7) Horizontal 3.1.4. RADIOENLACE MANZANO-CURANILAHUE
Estaciones Frecuencias (Tx,Rx) Polarización Manzano (F1,F1') Horizontal (F5,F5') Horizontal Curanilahue (F1',F1) Horizontal (F5',F5) Horizontal
3.2. CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES SISTEMA DE 960 CANALES FDM
- Frecuencias : F9 = 7.747,70 MHz F9 = 8.059,02 MHz F10= 7.925,60 MHz F10 = 8.236,92 MHz - Tipo de Emisión : 18MOF9WWF. - Cantidad de Canales : 960 FDM. - Potencia Máxima : 1 Watt. - Sistema Radiante : Antenas parabólicas de 40.5 dBi. de ganancia.
3.2.1. RADIOENLACE CARACOL-MANZANO
Estaciones Frecuencias (Tx,Rx) Polarización Caracol (F9,F9') Horizontal (F10,F10') Horizontal Manzano (F9',F9) Horizontal (F10',F10) Horizontal
3.3. UBICACION DE LAS ESTACIONES Estación Ubicación Coordenadas Geográficas Manzano Comuna de Coronel, Lat. 36°58'15" Sur VIII Región Long. 73°03'40" Oeste
Coronel Comuna de Coronel, Lat. 37°02'00" Sur VIII Región Long. 73°08'20" Oeste
Lota Comuna de Lota, Lat. 37°05'15" Sur VIII Región Long. 73°09'30" Oeste
Arauco Comuna de Arauco, Lat. 37°14'30" Sur VIII Región Long. 73°18'45" Oeste
Curanilahue Comuna de Curanilahue, Lat. 37°28'30" Sur VIII Región Long. 73°21'15" Oeste Caracol Cerro Caracol S/N, Lat. 36°49'54" Sur Comuna de Long. 73°03'00" Oeste Concepción VIII Región.
El presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 4. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5. Las obras se iniciarán inmediatamente después de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto y se terminarán en un plazo de cuatro meses a contar de dicha fecha. Los servicios se iniciarán dentro del plazo de cinco meses, a partir de la fecha de la referida publicación. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión. 8. La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que éstas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al proyecto técnico aprobado. 9. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 10. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigente los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones, las cuales se han singularizado en el numerando primero del presente Decreto. 11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.