MODIFICA DECRETO N°47, DE 1992 Santiago, 21 de Septiembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm.101.- Visto: El D.F.L. N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N°1.305, de 1975; la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su texto refundido fijado por D.S.N°291, de Interior, de 1993, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N°47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Reemplázanse los números 1. y 2. del artículo 2.1.3. por los siguientes:
"1. Memoria Explicativa, que contenga el diagnóstico del área en estudio, debiendo considerar, entre otros aspectos, la capacidad de la infraestructura sanitaria, vial y energética para el crecimiento urbano por extensión y densificación, la suficiencia del sistema de equipamiento urbano y los impactos de localización de actividades productivas. Debe establecer, además, los objetivos, las metas, fundamentos y estudios técnicos necesarios para la formulación de las proposiciones alternativas de estructuración y los programas o líneas de acción para orientar, gestionar y regular el desarrollo físico de las comunas que conforman el sistema intercomunal.
2. Ordenanza, que contenga las disposiciones reglamentarias del Plan Regulador Intercomunal, referidas entre otras, a las distintas áreas que se determinan, a sus respectivos sectores urbanos, de extensión urbana, de desarrollo prioritario, de restricción, de riesgo, con sus usos de suelo, red vial estructurante, zonificación general, equipamiento, infraestructura, límites de extensión urbana, densidades y otras características.".
2.- Reemplázase el artículo 2.1.4. por el siguiente:
"Artículo 2.1.4. El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, quienes deberán consultar a las municipalidades correspondientes y a las instituciones fiscales que se estime pertinentes.
Cumplido el trámite de consulta a que se refiere el inciso precedente, y previamente a su envío al Gobierno Regional, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan Regulador Intercomunal a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su revisión e informe técnico favorable, para luego de recibido este informe, enviarlo al Gobierno Regional con todos sus antecedentes.
El Plan Regulador Intercomunal, elaborado en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una vez aprobado por acuerdo del Consejo Regional se promulgará mediante resolución del Intendente y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial, de la resolución aprobatoria y del texto íntegro de la Ordenanza respectiva.
El plano original del Plan Regulador Intercomunal deberá llevar las firmas del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, del Secretario Regional Ministerial y del Ministro de Fe de dicha Secretaría Regional; del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y del Ministro de Fe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El plano original del Plan Regulador Intercomunal junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución Aprobatoria del Gobierno Regional, será archivado en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Sólo se considerarán copias auténticas de los planos y de los documentos mencionados en el inciso anterior, las transcripciones debidamente certificadas por el Ministro de Fe del Gobierno Regional.".
3.- Reemplázanse los números 1. y 3. del artículo 2.1.6. por los siguientes:
"1. Memoria Explicativa, que contenga el diagnóstico del territorio comunal, estudios de riesgos, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos, tales como, capacidad de la red vial, sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión.".
"3. Ordenanza Local, que fijará con precisión, entre otras normas, los límites urbanos de sus centros poblados, vialidad, usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficiente de ocupación del suelo, rasantes y distanciamientos, alturas de edificación máximas y mínimas cuando corresponda, tamaños prediales, tipos de agrupamiento, disposiciones para los conjuntos armónicos, normas sobre equipamiento, para todas las áreas urbanas o sistema urbano comunal sometido a planificación.".
4.- Reemplázase el artículo 2.1.7. por el siguiente:
"Artículo 2.1.7. El Plan Regulador Comunal será confeccionado, modificado y actualizado por la Municipalidad respectiva, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo comunicarse, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público, el proyecto del Plan Regulador Comunal. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de la segunda publicación.
Los interesados podrán formular observaciones al proyecto del Plan Regulador Comunal, dentro del plazo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo respectivo, al someterse a su aprobación el citado proyecto. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos por el Director de Obras Municipales.
El documento en que conste la aprobación municipal, con todos los antecedentes técnicos que componen el Plan Regulador Comunal, suscritos por el Director de Obras Municipales, con las publicaciones de prensa correspondientes, con las reclamaciones que hubiesen formulado los interesados y lo resuelto al respecto por el Concejo, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para su revisión e informe técnico.
Emitido el informe a que alude el inciso anterior, el Plan Regulador Comunal con todos los antecedentes que lo componen y conforman el expediente, será remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Gobierno Regional. El Plan Regulador Comunal será aprobado por acuerdo del Consejo Regional y promulgado por el Intendente respectivo. Si el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del Consejo Regional deberá ser fundado.
La Municipalidad deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de la resolución que dicte el Intendente y de la Ordenanza Local pertinente, además de un extracto de ambos documentos en algún diario de mayor circulación de la comuna.".
5.- Reemplázase el artículo 2.1.13. por el siguiente:
"Artículo 2.1.13. Los Planes Reguladores Comunales, los Planes Seccionales, los Límites Urbanos, y sus modificaciones, sólo tendrán vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución aprobatoria y de la Ordenanza Local correspondiente.
Los planos originales de cada uno de estos instrumentos de planificación territorial deberán llevar la firma del Director de Obras Municipales, del Alcalde, y del Secretario Municipal respectivo; del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, del Secretario Regional Ministerial y del Ministro de Fe de dicha Secretaría Regional.
Los planos originales, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, del Estudio de Factibilidad y de la Ordenanza, cuando corresponda, y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, otra en la Dirección de Obras Municipales correspondiente y otra en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Sólo se considerarán copias auténticas de los planos y demás documentos mencionados en el inciso anterior, las transcripciones debidamente certificadas por el Ministro de Fe del Gobierno Regional.".