MODIFICA DECRETO N° 26, DE 1984
Núm. 104.- Santiago, 28 de Marzo de 1991.- Visto: Los Ords. N°s. 626 y 928 ambos de 1991 del Servicio Nacional del Consumidor; el Decreto de Economía N° 26 de 1984; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 88 de 1953; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Modifícase el Decreto de Economía N° 26 de 1984 de la siguiente forma:
1.- Agréguese al artículo 22° el siguiente inciso final:
"Respecto de prendas usadas de procedencia extranjera bastará con que las etiquetas sean de material que permita mantener la información contenida en ellas durante todo su proceso de comercialización, debiendo adherirse a la respectiva prenda mediante estampado, bordado o el uso de cédulas adhesivas, cuya ubicación será la que se establece en el artículo 24°.
2.- Agréguese al artículo 23° el siguiente inciso final:
"Tratándose de ropa usada de procedencia extranjera dicha información será la siguiente:
a) País desde el cual la prenda fue importada;
b) Nombre o razón social del Importador;
c) La indicación de ser "Ropa Usada".
La información a que se refiere de letra a) deberá ubicarse en el extremo superior de la etiqueta; la contenida en la letra b), en su extremo inferior; en tanto que la expresión "Ropa Usada" deberá ubicarse al centro de la etiqueta en caracteres claramente destacados.
d) Código de Talla, ubicado en la misma etiqueta, o en otra independiente de las características señaladas en el artículo 22° inciso 2°. Dichas prendas utilizarán los siguientes Códigos de Talla:
S: Talla Pequeña (Small).
M: Talla Media (Medium).
L: Talla Grande (Large).
XL: Talla Extra Grande (Extra Large).