DISPONE VIGENCIA DE CAPITULOS IV Y V DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979
Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 105.- Visto: estos antecedentes, la necesidad de disponer la vigencia de los capítulos IV y V del decreto ley N° 2.763, de 1979, dentro del proceso de reestructuración del sector salud; lo dispuesto en el artículo 61, del mismo decreto ley, y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes N°s.
1, de 1973, y 527, de 1974,
Decreto:
1°.- Los capítulos IV y V, del decreto ley N° 2.763, de 1979, entrarán en vigencia a contar del 1° de Abril de 1980.
2°.- En consecuencia, a partir de esa fecha, iniciarán su funcionamiento como servicios públicos funcionalmente descentralizados, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Salud, en la forma prevista por el citado decreto ley, y les serán aplicables, en lo que sea pertiente, las disposiciones transitorias que contiene su capítulo VIII.