REGLAMENTA ARTICULO 2° DEL DL. N° 2.552, DE 1979, Y COMPLEMENTA DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 268, (V. y U.), DE 1975, Y N° 188, (V. y U.), DE 1978
Santiago, 28 de Marzo de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 105.- Visto: El decreto ley N° 2.552, de 1979; el DS. N° 268, (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones; el DS. N° 188, (V. y U.). de 1978 y sus modificaciones; lo dispuesto en el artículo 21°, inciso cuarto, de la ley N° 16.391; la facultad que me confiere el N° 1, del artículo 10°, del DL. N° 527, de 1974, y
Considerando:
Que las ocupaciones ilegítimas de inmuebles de propiedad del Fisco, de las Municipalidades, de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de particulares, constituyen en sí conducta ilícitas en el orden civil y penal, que distorsionan además la política habitacional de radicaciones y erradicación de campamentos y poblaciones marginales, alterando el orden público y provocando grave entorpecimiento para el desarrollo de los programas habitacionales aprobados por el Supremo Gobierno,
Decreto: