PRORROGA VIGENCIA DECRETO N° 436, DE 1985
Núm. 518.- Santiago, 27 de Diciembre de 1988.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983; el Decreto N° 436, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que corresponde al Estado dictar normas que permitan una racional explotación de los recursos hidrobiológicos. Que mantienen plena vigencia los fundamentos técnicos del DS N° 436, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto: