Articulo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo único del Decreto Supremo N° 481 de 5 de agosto de 1993, de Educación, en el sentido de restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuo de aproximadamente 12 hectáreas ubicado entre los sectores denominados "Segundo Sector Roca Oceánica" y "Tercer Sector Mirador de Cochoa", cuyos deslindes se grafican en el plano que se adjunta, mediante la línea poligonal A-B-C-D-E-A, con puntos y tramos que se describen a continuación: Punto Descripción Tramo Descripción del del punto Tramo A Punto localizado sobre A-B Unión de puntos A y B el borde poniente del Camino Alto Reñaca Concón, a 120 metros de la intersección del eje de la calle de acceso a Bosques de Montemar. B Punto localizado sobre B-C Unión de puntos B y C el borde poniente del Camino Alto Reñaca Concón, a 595 metros hacia el sur del cruce del eje de acceso a Bosques de Montemar con dicho borde.
C Punto localizado sobre C-D Unión de puntos C y D la cota 75.00 sobre el nivel del mar, a 75 metros del eje de la Avenida Borgoño y a 285 metros del deslinde Sur de la propiedad de RECONSA S.A. con la Sucesión de don Gastón Hamel. D Punto localizado sobre D-E Unión de puntos D y E la cota 75.00 sobre el nivel del mar, a 120 metros del eje de la Avenida Borgoño, y a 90 metros del deslinde sur del loteo. E Punto localizado sobre E-A Unión de puntos E y A la divisoria de aguas entre el área que desagua hacia el mar y el área que desagua hacia los Bosques de Montemar, sobre la cota 110 sobre el nivel del mar a 220 metros del acceso a Bosques de Montemar