MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO N° 453 DE,
1991
Núm. 107.- Santiago, 12 de Marzo de 1993.
Considerando:
Que, el Estatuto de los Profesionales de la Educación,
aprobado por Ley N° 19.070, estableció que los
profesionales del Sector Municipal debían ser evaluados en
el cumplimiento de sus funciones, norma que fue reglamentada
en el Decreto N° 453, de 1991, de este Ministerio;
Que, el artículo transitorio de ese decreto estableció
que la primera calificación que debería efectuarse de
acuerdo al procedimiento señalado en el Párrafo y Título
respectivo del Reglamento señalado, abarcaría el período
comprendido entre el 1° de Marzo de 1993 y el 28 de Febrero
de 1994;
Que la aplicación gradual de las normas de dicho
estatuto, como la apreciación que ha podido establecer esta
Secretaría de Estado de la diversidad de criterios con el
cual se ha aplicado la nueva legislación en los distintos
Municipios, hacen aconsejable postergar por un año la plena
vigencia de la ley en materia de calificaciones de los
mencionados profesionales;
Que, no obstante lo anterior se estima conveniente
establecer un período experimental para la aplicación
definitiva de dicho sistema por la gran variedad de actores
involucrados en el proceso, atendidas las características
propias de los agentes que componen el llamado Sector
Municipal de la Educación, tales como Municipalidades,
Corporaciones de diversa naturaleza y los diferentes tipos
de establecimientos educacionales de todos los niveles y
características especiales de modalidad de enseñanza, como
asimismo de las estructuras de administración educacional;
Que, en cumplimiento de lo señalado se ha resuelto
postergar la calificación que se debería practicar por el
período Marzo de 1993 a Febrero de 1994; y, Visto: Lo
dispuesto en la Ley N° 19.070, Decreto Supremo de
Educación N° 453, de 1991 y, los artículos 32 N° 8 y 35
de la Constitución Política de la República de Chile, y
la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de
la República.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Por el período 1° de Marzo de 1993 al
28 de Febrero de 1994 y por el período 1° de marzo de 1994
al 28 de febrero de 1995 el proceso de calificaciones a que
se refiere el Artículo Transitorio único, a) del Decreto
Supremo N° 453 de 1991, se efectuará con carácter
experimental con el objeto de detectar una racional
aplicación del sistema, considerando los diferentes
elementos y personas que deben intervenir en ese proceso.
Articulo 2
Artículo 2°: La primera calificación que deberá
hacerse de acuerdo a lo establecido en el Párrafo VII del
Título III del Decreto Supremo de Educación N° 453, 1994,
Art. de 1991, abarcará el período comprendido entre el 1°
de único, b) Marzo de 1995 y el 28 de Febrero de 1996.