REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS, ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago, 29 de Enero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 111.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia N° 145, de 1987, el artículo 209 de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 18.597, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y Teniendo presente: Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1987, alcanzó al 21,5 %,
Decreto:
Artículo único.- Reajústanse, a contar del 1° de Marzo de 1988, en un 21,5 % las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102.- $ 44.500 $ 54.100
$ 74.200 $ 90.200
2.- Artículo 201.- N° 1 $ 7.400 $ 9.000
(inciso 1°) N° 2 $ 6.000 $ 7.300
N° 3 $ 4.500 $ 5.500
N° 4 $ 1.500 $ 1.800
(inciso 2°) $ 29.700 $ 36.100
$ 296.800 $ 360.600
3.- Artículo 206.- $ 7.400 $ 9.000