MODIFICA DECRETO N° 235, DE 1985 Santiago, 7 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Visto: El D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley N° 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 5° bis la locución "bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición", por la expresión "bajo la condición que el pago del precio de esa enajenación se efectúe al contado y si hubiere saldo del crédito hipotecario obtenido para su adquisición, una vez pagado éste, el remanente, que no podrá ser inferior al equivalente del subsidio directo, más el subsidio implícito recibidos, y el subsidio a que se refiere el artículo 21 de este reglamento, en su caso, se destine a la adquisición".
2.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 5° bis la expresión "el total del precio de la enajenación", por la frase "el total del precio de la enajenación, una vez pagado el saldo del crédito hipotecario a que alude el inciso cuarto precedente, si lo hubiere, el remanente, que no podrá ser inferior al equivalente del subsidio directo, más el subsidio implícito recibidos, y el subsidio a que se refiere el artículo 21 de este reglamento, en su caso, determinados conforme a la liquidación que practicará el SERVIU,".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.