SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO N° 29, DE 1976, CONJUNTO DE
LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL.-
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS
Núm. 114.- Santiago, 3 de Febrero de 1989.-
Considerando: Que la implantación de la captación
mecanizada de apuestas del Sistema de Pronósticos
Deportivos de Polla Chilena de Beneficencia hace necesaria
la adecuación del Reglamento que actualmente rige dicho
sistema; y
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.298, de
1975; el decreto supremo N° 29, conjunto de Hacienda y de
Defensa Nacional, de 1976; y las facultades que me confiere
el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la
República, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el texto del Decreto
Supremo N° 29, de 14 de Enero de 1976, conjunto de los
Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, con sus
modificaciones, por el siguiente:
Artículo único transitorio.- Las disposiciones
contenidas en el artículo único del presente decreto
entrarán en vigencia en las oportunidades que se señalan a
continuación:
A) Los artículos 1° al 8°; 15 al 24; y 26 al 35
entrarán en vigencia a contar desde la fecha de
publicación de este decreto supremo, sustituyendo y
derogando a contar desde esa misma fecha los artículos 1°
al 7°; 16 al 24; 26; 28 al 31, con excepción del inciso
tercero de este último artículo; 32 al 43; y los
artículos transitorios del texto ahora vigente del decreto
supremo N° 29, conjunto de Hacienda y de Defensa Nacional
de 1976; y
B) Por resolución de Polla Chilena de Beneficencia se
determinarán las comunas que se incorporarán al sistema
mecanizado de captación de apuestas, y la fecha a contar
desde la cual se inicie la aplicación del tal sistema,
entrarán en vigencia los artículos 9° al 14 y 25,
sustituyendo y derogando a contar desde esa misma fecha los
artículos 8° al 15; 25; 27; e inciso tercero del artículo
31 del texto hasta ahora vigente del decreto supremo N° 29,
conjunto de Hacienda y de Defensa Nacional, de 1976.