ABRE REGISTRO DE LA CATEGORIA ESPECIAL DE ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACION, CONTEMPLADA EN LA LETRA E) DEL PARRAFO 3º DEL ARTICULO 46, DE LA LEY Nº 19.518 (Resolución)
Núm. 13 exenta.- Santiago, 6 de enero de 1998.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el artículo 20, letra b) de la ley Nº 19.518, y en el artículo 46, letra e) párrafo 3º del mismo, que crea una categoría especial de entidades sin fines de lucro dentro del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, consignado en el artículo 19 del mencionado cuerpo legal.
2.- Las facultades que me otorga el Nº 5 del artículo 85, de la ley Nº 19.518 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Declárese abierta la categoría especial del Registro de Organismos Técnicos de Capacitación, contemplada en el artículo 46, letra e), párrafo 3º de la ley Nº 19.518.
2.- Establécense como requisitos de incorporación al mencionado registro, aquellos contenidos en la letra e), párrafo 2º y 3º del artículo 46, de la ley Nº 19.518, complementados por lo dispuesto en el artículo 20, letra b) del mismo cuerpo legal, a saber:
a) Ser organismos técnicos de capacitación autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
b) Estar constituidos éstos por instituciones privadas sin fines de lucro.
c) Estar dedicados exclusivamente a atender las necesidades de calificación laboral de jóvenes de escasos recursos, particularmente, de aquellos que han abandonado prematuramente la educación formal. Se entenderá por dedicación exclusiva para estos efectos, que la institución postulante en tanto permanezca en la categoría especial que da cuenta esta resolución, efectúe exclusivamente actividades de capacitación y formación de jóvenes en cualesquiera de las líneas o programas dedicados a este grupo de beneficiarios, ya sea que las mismas sean administradas por este Servicio Nacional o por cualquier entidad pública o privada. Lo anterior no obsta para que los organismos inscritos en este Registro puedan realizar las demás actividades y funciones propias, establecidas en sus estatutos o normas por las que se rigen, siempre y cuando, las mismas no guarden relación con la capacitación y formación.
c) Que dispongan de la infraestructura y personal adecuado.
3.- Serán causales de exclusión del aludido Registro:
a) Cuando perdiere la calidad de organismo técnico de capacitación autorizado por el Servicio Nacional, al amparo del Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento. b) Cuando el organismo dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución.
4.- Los organismos técnicos de capacitación, hasta tanto no concluyan otras actividades de capacitación, para beneficiarios distintos de jóvenes, cualquiera sea su financiamiento, no podrán acceder a la citada categoría especial.