AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA EN DIAS INHABILES Y EXIME DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISTINTIVO ESTATAL.DEROGA DECRETO N° 7 DE 1983
Santiago, 10 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 162.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; el DFL N° 294, de 1960; el decreto ley N° 1.028, de 1975, y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, conforme a su Ley Orgánica, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar controles fito y zoosanitarios en forma permanente en el territorio nacional.
Que por tal razón, el Director Ejecutivo de dicho Servicio, en ejercicio de su función de supervisión, requiere desplazarse a distintos puntos de control incluso en días sábados, domingos y festivos,
Decreto:
1.- Autorízase para circular, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, sin el disco distintivo que señala el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y en días sábados en la tarde, domingos y festivos el automóvil Peugeot año 1989 motor 002699, carrocería 2758059 patente EZ.7873-6, perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero y asignado al Director Ejecutivo de ese Servicio.
2.- Derógase el decreto N° 7, de 1983, del Ministerio de Agricultura.