FIJA MONTO DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE U OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY Nº18.290
Santiago, 26 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 856.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley Nº18.290, el decreto supremo Nº1.110 de 1984, del Ministerio de Justicia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política de la República,
Decreto.
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme a la Ley Nº18.290, serán los siguientes:
1.- Inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado............................................$ 2.850.- 2.- Anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, ebargos y medidas precautorias..........$ 1.190.- 3.- Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia...........................$ 1.900.- 4.- Certificado de hechos o actuaciones que contenga el Registro de Vehículos Motorizados......................$ 270.- 5.- Duplicado de Certificado de inscripción de dominio.....$ 270.- 6.- Placa patente única de vehículos en general (el par)...$ 4.000.- 7.- Placa patente única de motocicletas, motonetas y bicicletas (el par)....................................$ 2.000. 8. Duplicado de la placa patente única (la unidad).........$ 2.500.-