MODIFICA DECRETO N° 140 DE 1990 Santiago, 21 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 115.- Visto: El D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta los programas de viviendas progresivas; y, las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, en el sentido de reemplazar en su artículo 2° el inciso séptimo de la letra f) por el siguiente:
"También se podrá postular en la modalidad de operación de Programa Privado o de Programa Privado de Densificación Predial, acreditando la disponibilidad de sitio propio mediante escritura pública de promesa de compraventa o de promesa de cesión de derechos si el Programa Privado de Densificación Predial está destinado a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, extendida conforme al artículo 1.554, del Código Civil, siempre que el terreno cumpla con los requisitos que señala el inciso quinto de este artículo, y que el precio de la compraventa o de la cesión de derechos o el saldo pendiente, no exceda en más de 10 Unidades de Fomento el monto del ahorro mínimo en dinero equivalente a 8 Unidades de Fomento exigido en el inciso primero del artículo 11, pudiendo este exceso enterarse con cargo al subsidio. Si se ha postulado acreditando la disponibilidad de sitio en los términos que señala este inciso, el pago del subsidio se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19".