DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº. 4 DE 1989 Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA UNION
Puerto Montt, 08 de Noviembre de 1989.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente Núm. 9.- Vistos:
a) El Oficio No. 3177 del 11.08.89 de la Contraloría Regional que devolvió sin Toma de Razón la Resolución No. 4 del 19.07.89 de la Seremi MINVU Xa Región. b) Lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 575 de 1974 y 1305 de 1975. c) El Decreto Supremo No. 46 (V. y U.) del 21 de Marzo de 1985 que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial para la Décima Región. d) Lo dispuesto en los artículos 4°, 42°, 43°, 44°, 45°, 53° y 54° del DS 458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construccciones, modificada por la Ley No. 18.738 del 31.08.88; y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo modificada por DS No. 224 del 14.12.88. e) El Ordinario No. 705 del 31.08.89 de la Seremi MINVU Xa Región, dirigido al Alcalde de La Unión. f) El Ordinario No. 95 del 17.10.89 del Alcalde de La Unión adjuntando el expediente Modificatorio del Plan Regulador Comunal de La Unión. g) El Informe Técnico favorable No. 4 de fecha Septiembre de 1989 del Director de Obras Municipales. h) El Decreto Alcaldicio No. 13 de fecha 05 de Septiembre de 1989 que aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de La Unión. i) Las publicaciones del Aviso a la Comunidad del estudio modificatorio efectuadas en el Diario El Austral los días 09 y 11 de Septiembre de 1989. j) El Oficio No. 181 del MINAGRI Xa Región adjuntando el informe favorable S/N de fecha 25.05.88 del S.A.G. Xa Región.- k) El Certificado S/N del 16.10.89 del Secretario Municipal de La Unión. l) El Informe Técnico favorable S/N de Octubre del 89 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Xa Región. m) Y los demás antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
1.- Déjese sin efecto la Resolución No. 4 del 19.07.89 dictada por el Secretario Regional Ministerial del MINVU XI Región de Los Lagos, que aprobó la Modificación al Plan Regulador. Comunal de La Unión, devuelta sin tramitar en su Toma de Razón por Contraloría Regional, mediante su Oficio No. 3177 del 11.08.89. 2.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de La Unión aprobado por DS MINVU No. 77, del 18 de Mayo de 1982, en el sentido de ampliar el límite urbano, establecer nuevas zonificaciones, usos de suelo y normas específicas; nuevos trazados viales y líneas oficiales en el área delimitada por la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-1 de conformidad a lo graficado en el plano LUN-M-01 denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de La Unión, confeccionado a escala 1: 1.000 por la I. Municipalldad de La Unión que por la presente resolución se aprueba. 3.- Modifícase el límite urbano de la ciudad de La Unlón en el sentido de ampliarlo, de acuerdo a la siguiente descripción de puntos y tramos. Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo H1 Punto ubicado en la intersección de la línea equidistante trazada a 60 m al norte, del eje de calle Caupolicán, con la línea equidistante trazada a 75 m al este del eje de calle Teófilo Crob.
H2 Punto ubicado en la intersección de la línea equidistante trazada a 60 m al norte del eje de calle Caupolicán, con la línea equidistante trazada a 225 m al este del eje de calle Teófilo Crob. H1-H2 Línea curva que une los puntos H1 y H2 descritos.
G1 Punto ubicado en la intersección de la línea equidistante trazada a 60 m al sur del eje de calle Ricardo Boettcher con la línea equidistante trazada a 225 m al este del eje de la prolongación sur de calle Teófilo Crob. H2-G1 Línea recta que une los puntos H2 y G1 descritos.
G2 Punto ubicado en la intersección de la línea equidistante trazada a 60 m al sur del eje de calle Ricardo Boettcher con la línea equidistante Trazada 180 m al este del eje de calle Ricardo Siegle. G1-G2 Línea sinuosa que une los puntos G1 y G2 descritos. G2-F Línea recta que une el punto G2 con el punto F del Límite Urbano vigente.
4.- Fíjanse para el área definida gráficamente por la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-1, que incluye los terrenos que forman parte tanto de la ampliación al Límite Urbano, como aquellos Urbanos existentes, las siguientes nuevas zonas, usos de suelo y normas específicas.
ZONA Z H-3
a) Usos Permititos: - Vivienda - Equipamiento a Escala Comunal y Vecinal de salud, educación, culto, cultura, deportes esparcimiento y turismo, organizaciones comunitarias, comercio y áreas verdes, a excepción de Equipamiento de Salud de Escala Comunal de: plantas y botaderos de basuras. - Equipamiento de servicios artesanales solo a Escala Vecinal. b) Usos Prohibidos: Toda los no indicados como permitidos.
c) Normas específicas:
1.- Superficie predial mínima : 200m2. 2.- Frente predial mínimo : 8 m. 3.- Porcentaje de ocupación máxima de suelo : 60% 4.- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,2 5.- Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado 6.- Altura de edificación : Para el sistema aislado y pareado se estará con lo
de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización acerca de rasantes y distanciamientos. 7.- Antejardín : 3m mínimo. 8.- Adosamiento : Retirado a 3m. de la línea de edificación. ZONA Z H-4 a) Usos permitidos: - Vivienda - Equipamiento de todo tipo a Escala Comunal y Vecinal a excepción de - Equipamiento de Salud de Escala Comunal de: plantas y botaderos de basuras. - Industria inofensiva. - Transporte, terminales rodoviarios, terminales agropecuarios, depósitos de buses y camiones. b) Usos prohibidos :Todos los no indicados como permitidos. c) Normas específicas: 1.- Superficie predial mínima : 300 m2. 2.- Frente predial mínimo : 12 m. 3.- Porcentaje de ocupación máxima de suelo. : 65% 4.- Coeficiente máximo de constructibilidad. : 1,5 5.- Sistema de agrupamiento : aislado y pareado. 6.- Altura de edificación : Se estará con lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. 7.- Antejardín : 3m. mínimo. 8.- Adosamiento : Retirado a 3m. de la línea de edificación. ZONA ZI-1 a) Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto. Equipamiento de talleres artesanales, deportivos, culturales y áreas verdes a Escala Comunal y Vecinal. Transporte, terminales rodoviarios, terminales agropecuarios, depósitos de buses y camiones. b) Usos Prohibidos: Todos los no indicados como permitidos. c) Normas específicas: 1.- Superficie predial mínima : 600 m2. 2.- Frente predial mínimo : 20 m. 3.- Porcentaje de ocupación máxima de suelo : 50% 4.- Coeficiente máximo de constructibilidad : 2 5.- Sistema de agrupamiento : Aislado 6.- Altura de edificación : Para el sistema aislado se estará con lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización acerca de rasantes y distanciamientos. 7.- Antejardín : 5m mínimo 8.- Adosamiento : Para el caso de instalaciones de carácter industrial: Prohibidos. Para el resto de los usos permitidos: retirados a 15m. de la línea de edificación. 5.- Fíjanse para las nuevas vías que se aprueban en el artículo 2° los anchos entre las líneas oficiales que a continuación se indican: VER DIARIO OFICIAL DE 06.12.1989.