MODIFICA DECRETO N° 228, DE 1990 Y ASIGNA VEHICULO A LA SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES
Núm. 121.- Santiago, 11 de Abril de 1991.- Vistos estos antecedentes;
Considerando:
Que, mediante D.S. N° 228 de fecha 7 de Mayo de 1990, publicado en el "DiarioOficial" del 16 de Julio de 1990, se asignó para uso de la Subsecretaría de Bienes Nacionales el vehículo fiscal marca Peugeot, modelo Statión Wagon 504 ST/8;
Que,dado que se ha adquirido un nuevo vehículo que reemplazará al antes citado, se ha considerado de toda conveniencia el reasignar dicho vehículo, con lo cual se solucionará parte del problema de falta de recursos materiales que afecta a esta Secretaría de Estado, lo que permitirá una mejor expedición en las tareas asignadas a este Ministerio; y,
Teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 799, publicado en el "Diario Oficial" N° 29.032, de fecha 19 de Diciembre de 1974, modificado por el D.F.L. N° 12-2345, de 1979, del Ministerio del Interior, Decreto:
1°.- Asígnase, para uso de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, el automóvil marca Renault, modelo L42T 9 TXE año 1991, color gris husar, N° de Fábrica 84546 N° de Serie 1110007, N° de Motor 5806085, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N° DK 39.72-1.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 10° del D.L, N° 799, de 1974, dicho vehículo fiscal podrá circular exento de la obligación de usar disco distintivo y ser usado en las actividades propias del cargo, sin restricciones.
2°.- Modificase la letra b) del Numerando 2°.- del D.S. N° 228, de fecha 7 de Mayo de 1990, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" del 16 de Julio de 1990, en el sentido que, a contar de esta fecha, el vehículo fiscal marca Peugeot, modelo Station Wagon 504 ST/8, motor N° 003395, chassis N° 2483-100, año 1984, color azul ardoise, pasa a integrar la dotación de vehículos del Ministerio de Bienes Nacionales, a cargo de la División Administrativa.
Dicho vehículo quedará sujeto a todas las normas vigentes sobre la materia, especialmente a la de circular sólo en días hábiles y en horario diurno, pudiendo hacerlo además en días Sábados hasta las 14,00 horas, previa autorización expresa y por escrito de la Autoridad competente.
Se deja expresa constancia que, dicho vehículo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del D.L. N° 799, de 1974, deberá permanecer guardado, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en el estacionamiento existente en el segundo subterráneo del edificio de esta Secretaría de Estado.
El citado vehículo conservará la facultad que circular exento de la obligación de usar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del D.L. N° 799, de 1974.