MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº. 53, DE 1978, DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Núm. 690.- Santiago, 13 de Septiembre de 1989.- Visto: Que el artículo 43° de la Ley No. 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", ha dispuesto que la facultad delegada sólo puede ser ejercida por el delegante, previa revocación del correspondiente acto delegatorio;
Considerando:
Que, mediante DS No. 53, de 23 de Enero de 1978, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 06 de Abril de 1978, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, para ejercer directamente dentro de su territorio jurisdicional, entre otras, la facultad de destinar bienes fiscales; Que, atendida la naturaleza de la facultad conferida en la letra d) del DS No. 53, de 1978, y ante la necesidad de que, en algunos casos, ésta sea privativa de la Autoridad Superior del Servicio; y, Teniendo presente: Que, es necesario regularizar la situación de hecho existente y de normalizar la actuación de esta Superioridad; en virtud de lo dispuesto en el DL No. 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; y, en la Ley No. 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", Decreto: