1.- Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio legal en Santa Lucía N° 360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo N° 81 de 1969, del Ministerio del Interior, modificado por los Decretos N° 100 de 1983 y N° 94 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar a la concesionaria para instalar, operar y explotar radioenlaces multicanales digitales en la banda SHF, en las Regiones IV, V y Metropolitana, según se detalla más adelante. 2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-88/64) en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido, proyecto que quedará archivado en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorizase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioen laces, cuyas caracteristicas técnicas y ubicaciones de las radioestaciones se indican a continuación: 3.1. RADIOENLACES de 140 Mb/s, Red Troncal CARACTERISTICAS COMUNES - Frecuencias : F1=6.500,0 MHz. F1'=6.840,0 MHz. F2=6.580,0 MHz. F2'=6.920,0 MHz. F3=6.620,0 MHz. F3'=6.960,0 MHz. F4=6.660,0 MHz. F4'=7.000,0 MHz. F5=6.700,0 MHz. F5'=7.040,0 MHz. F6=6.740,0 MHz. F6'=7.080,0 MHz. - Tipo de emisión : 35MOK7EFT - Potencia máxima : 0,7 Watt - Velocidad de transmisión : 140 Mb/s - Cantidad de canales : 1.920 Canales Telefónicos. 3.1.1. Radioenlace CNT- El Roble Radioestación CNT - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F3, F3') Vertical (F4, F4') Horizontal (F5, F5') Vertical (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia.
Radioestación El Roble - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F3, F3') Vertical (F4, F4') Horizontal (F5, F5') Vertical (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. 3.1.2. Radioenlace El Roble Varillar Radioestación El Roble - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. Radioestación Varillar - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. 3.1.3. Radioenlace Varillar-Espino Radioestación Varillar - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. Radioestación Espino - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. 3.1.4. Radioenlace Espino-Huaquilón Radioestación Espino - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. Radioestación Huaquilón - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. 3.1.5. Radioenlace Huaquilón-Tololo Radioestación Huaquilón - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. Radioestación Tololo - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F1, F1') Horizontal (F2, F2') Horizontal (F4, F4') Horizontal (F6, F6') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. 3.1.6. Radioenlace Tololo-La Serena Radioestación Tololo - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F3, F3') Horizontal (F5, F5') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia. Radioestación La Serena - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F3, F3') Horizontal (F5, F5') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,8 dBi, de ganancia.
3.2. RADIOENLACES de 34 Mb/s, DERIVACIONES CARACTERISTICAS COMUNES - Frecuencias : F 7=7.747,70 MHz. F 7'=8.059,02 MHz. F 8=7.777,35 MHz. F 8'=8.088,67 MHz. F 9=7.807,00 MHz. F 9'=8.118,32 MHz. F10=7.836,65 MHz. F10'=8.147,97 MHz. F11=7.895,95 MHz. F11'=8.207,27 MHz. - Tipo de emisión : 20MOG7EFT - Potencia máxima : 0,7 Watt - Velocidad de transmisión : 34 Mb/s - Cantidad de canales : 480 Canales Telefónicos. 3.2.1. Radioenlace San Felipe - Reflector Pasivo- Roble Radioestación San Felipe - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F7, F7') Horizontal (F9, F9') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,4 dBi, de ganancia. Radioestación El Roble - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F7, F7') Horizontal (F9, F9') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 45,4 dBi, de ganancia.
3.2.2. Radioenlace Espino - Reflector Pasivo- Illapel Radioestación Espino - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 8, F 8') Vertical (F10, F10') Vertical - Tipo de Antena : Parabólica de 45,2 dBi, de ganancia. Radioestación Illapel - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 8, F 8) Vertical (F10, F10) Vertical - Tipo de Antena : Parabólica de 43,3 dBi, de ganancia. 3.2.3. Radioenlaces Tololo - Reflector Pasivo- Ovalle Radioestación Tololo - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 8, F 8') Vertical (F10, F10') Vertical (F11, F11') Vertical - Tipo de Antena : Parabólica de 45,2 dBi, de ganancia. Radioestación Ovalle - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 8', F 8) Vertical (F10', F10) Vertical (F11', F11) Vertical - Tipo de Antena : Parabólica de 46,7 dBi, de ganancia.
3.2.4. Radioenlaces Tololo - Vicuña Radioestación Tololo - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 9, F 9') Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 28,9 dBi, de ganancia. Radioestación Vicuña - Frecuencias : (Tx,Rx) Polarización (F 9', F 9) Horizontal - Tipo de Antena : Parabólica de 28,9 dBi, de ganancia.
3.3. UBICACION DE LAS INSTALACIONES 3.3.1 RADIOESTACIONES - CNT Ubicación : Alameda Lib. Bernardo O'Higgins esq. Amunátegui, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. - El Roble Ubicación : Cerro El Roble, Comuna de la Calera, V Región. Coordenadas geográficas : 32° 58'21" Sur 71° 00'38" Oeste - Varillar Ubicación : Cerro Varillar, Comuna de Petorca, V Región. Coordenadas Geográficas : 32° 03' 00" Sur 71° 00' 00" Oeste - Espino Ubicación : Cerro Espino, Comuna de Combarbalá IV Región. Coordenadas Geográficas : 31° 19' 00" Sur 71° 06' 00" Oeste
- Huaquilón Ubicación : Cerro Huaquilón, Comuna de Combarbalá, IV Región. Coordenadas Geográficas : 30° 52' 00" Sur 71° 06' 00" Oeste
- Tololo Ubicación : Cerro Tololo, Comuna de Vicuña, IV Región. Coordenadas Geográficas : 30° 10' 00" Sur 70° 48' 00" Oeste.
- La Serena Ubicación : Colo-Colo N° 2850, Comuna de La Serena, IV Región.
- San Felipe Ubicación : Freire esq. Navarro, Comuna de San Felipe, V Región.
- Illapel Ubicación : Alvarez Pérez N° 045, Comuna de Illapel. IV Región.
- Ovalle Ubicación : Coquimbo N° 370, Comuna de Ovalle, IV Región.
- Vicuña Ubicación : Pasaje Serrano N° 462, Comuna de Vicuña, IV Región.
3.3.2. REFLECTORES PASIVOS - San Felipe Ubicación : Comuna de San Felipe, V Región Coordenadas Geográficas : 32° 50' 19" Sur 70° 36'00" Oeste
- Illapel Ubicación : Comuna de Illapel, IV Región. Coordenadas Geográficas : 31° 39' 09" Sur 71° 10'18" Oeste
- Ovalle Ubicación : Comuna de Ovalle, IV Región Coordenadas Geográficas : 30° 37' 06" Sur 71° 10'54" Oeste. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 4. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5. Las obras se iniciarán inmediatamente después de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto y se terminarán en un plazo de 18 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 20 meses, a contar de la fecha de la referida publicación. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterraneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modidicación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que estas modificaciones se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al proyecto técnico aprobado. 9. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión. 10. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 11. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones, las cuales se han singularizado en el numerando primero del presente Decreto. 12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.