MODIFICA DECRETOS Nº 1, DE 1994 Y 373, DE 1996
Núm. 2.- Santiago, 16 de enero de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículo 56, 88 y 89 de la ley 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley 18.696; los decretos supremos Nº (s) 1 de 1994 y 373 de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 15º del decreto 2385 de 1996, conjunto de los Ministerios del Interior y de Hacienda,
D e c r e t o:
1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 1º, inciso primero, suprímese la referencia que se hace a la ciudad de "Calama" y reemplázase la expresión "Concepción-Talcahuano-Penco-Hualqui" por "Concepción-Talcahuano-Penco-Chiguayante-Hualqui-San Pedro de la Paz". b) En el artículo 2º, inciso primero, reemplázase la expresión "Concepción, Talcahuano, Penco y Hualqui" por "Concepción, Talcahuano, Penco, Chiguayante, Hualqui y San Pedro de la Paz". c) En el artículo 2º, letra a) del inciso segundo, suprímese la referencia que se hace a la ciudad de "Calama". d) En el artículo 2º, en la columna "Fecha de retiro" de los distintos calendarios que allí se señalan, reemplázanse las expresiones "al cumplir 18 años de antigüedad" y "al cumplir 20 años de antigüedad" por "el 31 de mayo del año en que cumpla 18 años de antigüedad" y "el 31 de mayo del año en que cumpla 20 años de antigüedad", respectivamente. e) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4º:
"Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos y de una antigüedad no superior a 12 años, lo que es sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales aplicables a los vehículos reemplazantes. Esta posibilidad de reemplazo la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional, haya fijado o fije, en ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios.".
2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 373 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar la expresión "1 de enero" por "31 de mayo".