REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS
ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago,
2 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm.
55 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el
Decreto exento de Justicia Nº 91, de 1997; en el artículo
209 de la ley Nº 18.290, modificado por la Ley Nº 18.597;
en los artículos 32 Nº 8, y 35 de la Constitución
Política de la República, y en el numeral 54 del artículo
1º del Decreto Supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo
de 1994, y Considerando: Que, de conformidad a la
información oficial proporcionada por el Instituto Nacional
de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el
1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, alcanzó a 6%. D
e c r e t o:
Artículo único: Reajústese, a contar de 1º de marzo
de 1998, en 6%, las multas expresadas en pesos a que se
refieren los artículos 102, 201 y 209 de la ley Nº 18.290,
fijándose su monto en las cantidades que a continuación se
indican:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 200.000.-
212.000.-
400.000.- 424.000.-
2.- Artículo 201 Nº 1 29.800.-
31.600.-
(inciso 1º) Nº 2 24.300.-
25.800.-
Nº 3 18.500.-
19.600.-
Nº 4 6.200.-
6.600.-
(inciso 2º) 119.300.-
126.500.-
1.184.400.- 1.255.500.-
3.- Artículo 209 bis 200.000.-
212.000.-
100.000.- 106.000.-