MODIFICA DECRETO Nº 93, DE 1985, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA
Santiago, 10 de octubre de 1997.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 699.- Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, modificado por las Leyes Nºs. 18.422, 18.890, 19.903 y 19.329;
c) El Decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, modificado por similar Nº 53, de 10 de octubre de 1994, y d) Lo expuesto en el Dictamen Nº 12.636, de 24 de abril de 1997, de la Contraloría General de la República y lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 1.727, de 1º de octubre de 1997, con antecedentes,
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 93, de 6 de septiembre de 1985, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Artículo 5º bis, del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981 y sus modificaciones:
1) Agrégase a continuación del punto final (.), del inciso final del artículo 13, la siguiente expresión: "Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada".
2) Agrégase el siguiente artículo:
Artículo 18.- Establécese en el carácter de obligatorio, para el desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares, el uso de la tarjeta de identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior izquierdo de la tenida. La Prefectura de Carabineros correspondiente otorgará para estos efectos una credencial, consistente en una tarjeta de plástico de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms. de largo. En el anverso, en la parte superior izquierda llevará el membrete de Carabineros que se disponga por la Dirección General y a continuación el número clasificado que la autoridad le asigne; al costado derecho con letra destacada la leyenda "TARJETA DE IDENTIFICACION DE ..."; al costado izquierdo desde el medio hacia abajo y en orden descendente, el nombre de la entidad en que presta servicios, el nombre del funcionario y su cédula de identidad, y la fecha de vencimiento de la tarjeta; en el lado inferior derecho llevará una fotografía en colores con el fondo de color blanco, de 3,5 cms. de alto por 2,8 cms. de ancho sin ninguna anotación. Entre la individualización y la fotografía se estampará el timbre de la autoridad que otorga la tarjeta. En el reverso, en letras mayúsculas y destacadas contendrá la siguiente leyenda: "ESTA TARJETA ACREDITA IDENTIDAD SOLO DENTRO DE LOS LIMITES EN QUE LA ENTIDAD TIENE JURISDICCION. PROHIBIDO CUALQUIER OTRO USO. EN CASO DE EXTRAVIO DEVUELVASE A CARABINEROS DE CHILE". Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial, serán de cargo de la entidad interesada.