LIMITA NUMERO DE CERTIFICADOS QUE CADA SERVICIO AUTORIZADO POR EL DECRETO Nº 237, DE 1992, PODRA EMITIR PARA EFECTUAR SERVICIOS QUE SEÑALA
Núm. 121 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en los D.S. 212/92 y D.S. 237/92 ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, resoluciones exentas Nºs. 974/92, 84/97 y 1/98, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1º Que es función de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones adoptar aquellas medidas tendientes a minimizar los efectos negativos que pueden derivarse de la prestación de servicios especiales de transporte. 2º Que como es de público conocimiento, es precisamente en el período estival cuando estos servicios operan con mayor regularidad. 3º Que a fin de asegurar que los referidos servicios sean prestados en las condiciones y por los vehículos que estén expresamente facultados para ello.
R e s u e l v o: