SUSTITUYE INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO UNICO DEL DECRETO Nº 67 EXENTO, DE 1998
Santiago, 24 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 70 exento.- Vistos: estos antecedentes y las modificaciones introducidas a la Ley Nº 18.290, del tránsito, por la Ley Nº 19.495.
D e c r e t o:
Artículo único: Sustituye el inciso 2º del artículo único del decreto exento Nº 67, de 20 de febrero de 1998, por el siguiente: Asimismo, rectifícase el artículo único del citado decreto, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el guarismo 206 por 209 bis, y
2.- Sustitúyense las cantidades indicadas en el numeral 1 del recuadro, así como en el numeral 3 el guarismo 206 por 209 bis y las cantidades correspondientes, quedando de la siguiente forma:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 200.000.- 212.000.- 400.000.- 424.000.-
2.- Artículo 201 Nº 1 29.800.- 31.600.- (inciso 1º) Nº 2 24.300.- 25.800.- Nº 3 18.500.- 19.600.- Nº 4 6.200.- 6.600.- (inciso 2º) 119.300.- 126.500.- 1.184.400.- 1.255.500.-
3.- Artículo 209 bis 200.000.- 212.000.- 100.000.- 106.000.-