MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 12 de septiembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 128.- Visto: El D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
N° 1.305, de 1976, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
a) Reemplázanse los artículos 2.6.4., 2.6.5., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8., 2.6.9. y 2.6.10, del Capítulo 6 del Título 2, por los siguientes:
"Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se señalan a continuación y con las exigencias que para cada caso se establecen:
1.- Condición de dimensión:
a) Estar emplazado en un terreno cuya superficie total sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que la superficie total no sea inferior a 5.000 m2.;
b) Estar emplazado en un terreno que constituya en sí una manzana existente, resultante o no de una fusión predial, cualquiera sea la superficie total de ésta;
c) Estar emplazado en un terreno resultante de una fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su superficie no sea inferior a 2.500 m2.
En los casos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, los terrenos deberán deslindar, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de un ancho total mínimo de 13 m.
2.- Condición de uso:
Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, de una superficie total no inferior a 2.500 m2, que deslinde, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 30 m., con calzada de un ancho total mínimo de 14 m.
El distanciamiento entre los edificios que contempla el proyecto y los deslindes con los predios vecinos, no podrá ser inferior a 10 m., aunque se emplace en áreas de construcción continua obligatoria.
3.- Condición de localización y ampliación:
Estar localizados en el mismo terreno en que estén emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos, y proyectados como ampliación, restauració
Artículo transitorio.- Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el presente decreto, comenzarán a regir 30 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.