MODIFICA RESOLUCION Nº 314, DE 1998
Núm. 339.- Valparaíso, 13 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 314 de 1998 de esta Subsecretaría; los oficios Nº 10 de 5 de febrero y Nº 15 de 9 de marzo, ambos de 1998 del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 314, de 1998 de esta Subsecretaría, en el sentido de sustituir su numeral 2º por el siguiente:
"2.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 3 años, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida Johni) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae), en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que a continuación se indican:
a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Zorros (29°10'35" L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'50" L.O., ubicado desde el extremo sur de Isla Choros a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°. b) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'50" L.O., ubicado desde el extremo sur de Isla Choros a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°, con el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en la longitudinal de Cabo Choros (71°28'00" L.O.). c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en la longitud de Cabo Choros (71°28'00" L.O.), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.). d) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.). e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.). f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Poroto (29°45'30" L.S.). g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Poroto (29°45'30" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.). h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.), con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.). i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a una milla mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.). j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45" L.S.). k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45" L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13'00" L.S. y 71°32'55" L.O., ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy. l) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13'00" L.S. y 71°32'55" L.O., ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca (71°37'30" L.O.). m) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la longitud 71°37'30" L.O., con la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S.). n) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S.) y Punta Tomás (31°30'40" L.S.). ñ) Al oeste de 2,5 millas marinas desde la línea de base normal, entre Punta Changos (32°00'00" L.S.) y Punta Huesos (32°10'23" L.S.).
En las zonas comprendidas en la franja del mar territorial de 5 millas, medidas desde la línea de base normal, del litoral de la IV Región no mencionadas en este numeral, no podrán realizar actividades pesqueras extractivas las naves pesqueras industriales, que utilicen la red de arrastre como arte de pesca". 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca.