DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACION DE NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS POR DECRETOS Nº 62, DE 1984, Y Nº 140, DE 1990
Santiago, 12 de febrero de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 89.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 10; el D.S. Nº 140 (V. y U)., de 1990, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas, y sus modificaciones, en especial lo previsto en su artículo 7º, y Considerando: La conveniencia de determinar un procedimiento que permita redistribuir viviendas, en caso de Programas Serviu, o recursos disponibles para otorgar subsidios habitacionales, en caso de Programas Privados o de Programas Privados de Densificación Predial, cuando ocurran diferencias en la proporción de postulantes hábiles entre las alternativas de postulación individual y colectiva, como consecuencia de la atención de las reclamaciones a que se refiere el artículo 16 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: