REACTUALIZA CANTIDADES EXPRESADAS EN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 23° Y 34° N° 1, DE LA LEY DE LA RENTA Núm. 130.- Santiago, 13 de Febrero de 1989.- Vistos: Las facultades que me confieren el N° 8 del artículo 32° y disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en el inciso final del N° 1 del artículo 34°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones, y
Considerando:
1.- Que en el inciso final del N° 1 del artículo 34° de la Ley de la Renta, según texto fijado por el N° 10 del artículo 1° del decreto ley N° 1.604, de 1976, dispone que las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23° y 34°, N° 1 de la Ley de la Renta, deben reactualizarse anualmente, mediante decreto supremo, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile, y 2.- Que de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Indice de Precios al Consumidor en los Estados Unidos de Norteamérica tuvo durante el año calendario 1988 un incremento de 4,41% (cuatro coma cuarenta y uno por ciento),
Decreto: