MODIFICA DECRETO N° 101, DE 1968
Núm. 131.- Santiago, 18 de Octubre de 1994.- Visto: lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 16.744, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Teniendo presente:
1. Que conforme a lo prescrito en el artículo 21 transitorio del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introducido por el D.S. N° 116, de 1992, del mismo Ministerio, el período de duración del abogado integrante de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, ha expirado.
2. Que se hace indispensable normalizar situaciones económico-administrativas derivadas de esa circunstancia.
Decreto:
Artículo único. Agrégase el siguiente artículo transitorio al Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
"Artículo 23 transitorio. Convalídase la designación del miembro de la Comisión Médica de Reclamos a que se refiere la letra d) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, hasta el 30 de Junio de 1994".