MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1992
Núm. 132.- Santiago, 23 de mayo de 1996.- Visto: Las facultades que me confieren las leyes N° (s) 18.059, 18.290 y 18.696; lo dispuesto en el Decreto N° 38 de 1992 y en el Decreto N° 51 de 1996, sin tramitar, ambos de esta Secretaría de Estado,
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto N° 38 de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Subsecretaría de Transportes, en los siguientes
términos:
1 Agrégase el siguiente inciso al artículo 9°:
"El extintor de incendio que, de acuerdo con el
artículo 79 N° 6 de la Ley N° 18.290, deben portar los vehículos, tratándose de vehículos de transporte de escolares, deberá:
a) Tener como mínimo el siguiente potencial de extinción de acuerdo al peso bruto total (PBT) del vehículo:
- Vehículos de PBT inferior a 3.860 kg: 2A-5B,C - Vehículos de PBT igual o superior a 3.860 kg:
2A-10B,C
b) Cumplir con los requisitos que se establecen en la letra a), c) y siguientes del inciso primero del artículo 35° del D.S. N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y en la Resolución N° 10 de 1995 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones.".
2 Reemplázase en el artículo 9°, letra d), el guarismo "3.500" por "3.860".
2°.- Lo dispuesto en el N° 1 del numeral 1° anterior, entrará en vigencia a los 30 días de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3°.- Los vehículos de transporte de escolares inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto, que por la modificación dispuesta en el N° 2 del numeral 1° deban cumplir con el art. 9 letra a) del decreto N° 38 de 1992, citado, dicho requisito les será exigible a contar del 1 de enero de 1997.
4°.- Déjase sin efecto por no haber terminado su tramitación, el Decreto N° 51 de 1996, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes.