APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Núm. 410.- Santiago, 22 de mayo de 1997.- Considerando: Que, la ley Nº19.287 creó los fondos solidarios de crédito universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles con cargo a dichos fondos. Que, asimismo, la ley antes citada dispone que tendrán preferencia para la obtención de préstamos con cargo a los fondos solidarios de crédito universitario los alumnos que sean titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. Que, en cumplimiento del mandato legal, es necesario reglamentar las modalidades, exigencias y demás normas necesarias para que los alumnos que postulen al crédito universitario puedan gozar de dicha preferencia.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nºs. 18.591 y 19.287; y la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébase el reglamento del artículo 5º de la ley Nº19.287.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Concluido el proceso de acreditación socioeconómica, cada universidad de las que otorgan créditos universitarios agrupará a sus alumnos y alumnas, que reúnan los requisitos para obtener el beneficio, en cinco tramos: En el primer tramo se ubicarán los alumnos y alumnas en que el ingreso disponible de su grupo familiar sea o deba asimilarse a cero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº938 de 1994. En los tramos restantes se ubicarán los alumnos y alumnas en que el resultado previsto en el inciso segundo del referido artículo 9º corresponda al porcentaje que se indica, del valor del arancel de la carrera en que el alumno se encuentra matriculado:
Segundo tramo : Hasta el 25% del arancel de la carrera. Tercer tramo : Superior al 25% y hasta el 50% del arancel. Cuarto tramo : Superior al 50% y hasta el 75% del arancel. Quinto tramo : Más del 75% y menos del 100% del valor del arancel correspondiente.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º: Los alumnos que tengan derecho a la preferencia serán ordenados, dentro de cada tramo, por puntajes, asignando:
10 puntos por cumplimiento del plan de ahorro pactado. 2 puntos por cada año de antigüedad de la libreta. 1 punto por cada UF de saldo total acumulado.
El puntaje asignado por el cumplimiento del plan de ahorro sistemático pactado tendrá una ponderación equivalente al 40% del puntaje total. Asimismo, la suma de los otros dos puntajes tendrá una importancia relativa, en partes iguales, al 60% restante.