MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N° 202 de 1982
Santiago, 24 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 135.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, modificadas por las Leyes N° 18.482 de 1985; N° 18.591 y N° 18.681, ambas de 1987; Ley N° 18.838 de 1989 y por el DFL N° 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 32.366 del 24.05.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N° 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de la central telefónica digital Tocopilla II, en la Provincia de Tocopilla, II Región.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/35) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. El presente Decreto faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro telefónico cuyas características se indican a continuación:
II REGION
PROVINCIA DE TOCOPILLA
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de
Líneas
Inicial Final
______________________________________________________
Tocopilla Manuel Local/ NEAX-61E 1.300 7.000
II Rodríguez Tándem Single.
N° 1337,
Tocopilla
CARACTERISTICAS TECNICAS:
- Tecnología : Digital C.P.A.
- Red de conexión. : A 4 hilos.
- Capacidad de : 9 Nacional, 14 Internacional.
almacenamiento de cifras
- Señalización de : Línea Variación de bucle, E
y M. registro: Pulsos
decádicos, multifrecuencia,
R2 digital, E y M.
- Capacidad de análisis : Hasta 9
de cifras.
- Tasación : LAMA
El centro referido que poseerá incorporada la función Tándem, tendrá una capacidad de manejo de tráfico de 1.000 Erlang.
El centro Tocopilla II se interconectará a la red telefónica nacional a través del centro Primario Antofagasta V, mediante medios de terceros.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
5. El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 3 meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 4 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial del presente Decreto.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fínes específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
8. La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar, en su integridad, que éstas se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.