APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DEL INCENTIVO MONETARIO AL RETIRO DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.553 Núm. 28.- Santiago, 8 de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553, publicada en el Diario Oficial de 4 febrero 1998, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
Que, el 4 de febrero del año en curso entraron en vigencia las disposiciones de la ley Nº 19.553, que en su artículo 1º transitorio establece un incentivo monetario al retiro para aquellos funcionarios que reuniendo los requisitos para jubilar, pensionarse u obtener renta vitalicia, hicieren dejación voluntaria de sus cargos en las condiciones que la norma señala. Que, se hace necesario reglamentar la precedencia y el procedimiento y modalidad para conceder este incentivo;
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553, que crea el Incentivo Monetario al Retiro, cuyo tenor es el siguiente:
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Artículo 1º: Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
''Ley'' : La ley Nº 19.553, publicada en el D.O. de 4 de febrero de 1998. ''Subsecretaría'' : La Subsecretaría del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ''Incentivo'' : El incentivo monetario al retiro establecido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553. ''Postulante'' : El funcionario público de carrera o a contrata de alguna de las instituciones a las que es aplicable el incentivo, y que presente solicitud de postulación. ''Beneficiario'' : Aquel postulante que cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, resulte seleccionado para acceder al incentivo conforme al procedimiento del presente reglamento. ''Remuneración Líquida": El total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II Del proceso de postulación
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
TITULO III De la selección de los beneficiarios
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11º:En el caso que exista un exceso de postulantes para los cupos disponibles, y hubiere que dirimir entre dos o más personas que se encontraren en igual situación, una vez aplicados los factores de selección referidos en el artículo anterior, preferirán los postulantes en el siguiente orden:
1.- Los funcionarios y funcionarias con mayor número de años de imposiciones. 2.- Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en la Administración del Estado. 3.- Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en el Servicio al que pertenecen. 4.- Los funcionarios y funcionarias que tengan mayor antigüedad en el cargo que se encuentren sirviendo a la fecha de presentación de la solicitud de postulación. 5.- Los funcionarios y funcionarias que se desempeñen en Instituciones o Servicios cuyos ambientes de trabajo presenten condiciones hostiles o de riesgo.
Para el año 1999 se dará preferencia a aquellos postulantes que habiendo presentado solicitud de postulación durante el proceso de año 1998, no hubieren sido seleccionados como beneficiarios del incentivo. Lo anterior será aplicable en el evento que hubiere que dirimir entre dos o más personas que se encontraren en igualdad de condiciones, una vez aplicados los factores de selección referidos en el artículo anterior.