APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE ESTABLECE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Núm. 453.- Santiago, 12 de Diciembre de 1989.- Visto: Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
TITULO I Procedimiento administrativo en la determinación de fórmulas tarifarias.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
TITULO II Metodología de cálculo de fórmulas tarifarias
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Artículo 20.- Las tarifas de eficiencia, correspondientes a las etapas de producción de agua potable y de disposición de aguas servidas, se calcularán separadamente considerando los siguientes costos. a) costo por metro cúbico asociados a volumen, en períodos no punta. 35 (GPi - GPo) E _________________ i=1 i (1+r) CVP1 = ___________________________ 35 (MCPi - MCPo) E _________________ i=1 i (1+r) b) costo por metro cúbico asociado a volumen, en períodos punta. 35 (GP1i - GP1o) E _________________ i=1 i (1+r) CVP2 = ___________________________ 35 (MCP1i - MCP1o) E _________________ i=1 i (1+r) c) costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, en períodos punta. j IPi RP 35 DPi E _____ _ _____ _ t * E _____ i=o i 35 i=1 i (1+r) (1+r) (1+r) CVP3 = ___________________________________ 35 (MCPli - MCP1o) * Mp (1-t) E ____________________ i=1 i (1+r) La definición de las variables consideradas es la siguiente:
MCPo = Promedio mensual de metros cúbicos consumidos de agua potable o descar- gados de aguas servidas, según corresponda, durante los meses del período no punta, en la situación base. MCPlo = Promedio mensual de metros cúbicos consumidos de agua potable o descar- gados de aguas servidas, según corresponda, durante los meses del período punta, en la situación base. MCPi = Promedio mensual de metros cúbicos consumidos de agua potable o descar- gados de aguas servidas, según corresponda, durante los meses del período no punta, en el año i. MCPli = Promedio mensual de metros cúbicos consumidos de agua potable o descar- gados de aguas servidas, según corresponda, durante los meses del período punta, en el año i. GPo = Promedio mensual de gastos de operación y mantención asociados al número de metros cúbicos producidos de agua potable o dispuestos de aguas servidas, según corresponda, durante el período no punta, incurridos en la situación base. GPlo = Promedio mensual de gastos de operación y mantención asociados al número de metros cúbicos producidos de agua potable o dispuestos de aguas servidas, según corresponda, durante el período punta, incurridos en la situación base. GPi = Promedio mensual de gastos de opera- ción y mantención asociados al número de metros cúbicos producidos de agua potable o dispuestos de aguas servidas, según corresponda, durante el período no punta, incurridos en el año i. GPli = Promedio mensual de gastos de operación y mantención asociados al número de metros cúbicos producidos de agua potable o dispuestos de aguas servidas, según corresponda, durante el período punta, incurridos en el año i. IPi = Inversión anual correspondiente al plan de expansión del sistema de producción de agua potable o de disposición de aguas servidas, según corresponda. RP = Valor residual de las inversiones asociadas a la expansión del sistema de producción de agua potable o al sistema de disposición de aguas servidas según corresponda. DPi = Depreciación anual correspondiente a las inversiones del plan de expansión del sistema de producción de agua potable, o de disposición de aguas servidas, según corresponda. CVP1 = Costo por metro cúbico asociado a volumen, en el período no punta, del sistema de producción de agua potable, o del sistema de recolección de aguas servidas, según corresponda. CVP2 = Costo por metro cúbico asociado a volumen, en el período punta, del sistema de producción de agua potable, o del sistema de recolección de aguas servidas, según corresponda. CVP3 = Costo por metro cúbico asociados a la capacidad del sistema de producción de agua potable o del sistema de disposición de aguas servidas, según corresponda en el período punta. Mp = Número de meses del período punta. t Tasa de impuestos vigente. r = Tasa de costo de capital. i = Período anual correspondiente al año i. J = Número de años considerados en el período de expansión.
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Artículo 25°.- Los costos marginales de largo plazo se calcularán de la siguiente forma:
i) Se calculará el costo total de largo plazo, siguiendo la metodología señalada en el artículo 24" de este reglamento. ii) Se recalculará el costo total de largo plazo considerando un incremento marginal representativo de la variable cuyo efecto en los costos sea necesario conocer. iii) La diferencia entre el valor obtenido en ii) y en i), dividido por el incremento marginal representativo señalado en el inciso precedente, corresponderá al costo marginal de largo plazo. iv) El procedimiento anterior deberá reali- zarse en forma separada para cada una de las variables cuyo impacto en los costos se requiera conocer.
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Artículo 28°.- Cada empresa modelo deberá contener esencialmente los siguientes elementos:
a) Un esquema administrativo institucional, en el cual se incorporen las diferentes funciones que debe desarrollar una empresa de obras sanitarias. Para estos efectos, se considerará la integración de las etapas del servicio sanitario que minimice el costo de proveerlo. b) Un esquema físico del sistema tipo, para las etapas del servicio sanitario consideradas.
Articulo 29
Articulo 30
Artículo 30°.- Las tarifas eficientes correspondientes a la producción de agua potable y disposición de aguas servidas se estructurarán de la siguiente forma:
a) Cargo variable por metro cúbico en período no punta: CVP1 + (Mp/12)*CVP3 b) Cargo variable por metro cúbico en período punta: CVP2 + (Mp/12)*CVP3 c) Cargo por metro cúbico de sobreconsumo en período punta: CVP2 + CVP3 La definición de las variables utilizadas en este artículo es la que se señala en el artículo N° 20 de este reglamento. El cargo variable por metro cúbico en período punta se aplicará al consumo durante los meses del período punta, cosumo que no exceda el consumo promedio de los meses del período no punta. El cargo variable por sobreconsumo se aplicará al exceso de consumo durante los meses del período punta con respecto al consumo promedio de los meses del período no punta. Sin perjuicio de lo anterior los cobros por producción de agua potable y disposición de aguas servidas a prestadores intermediarios, podrán distinguir entre los costos por volumen producido de agua potable o dispuesto de aguas servidas, con los costos por capacidad relacionados con el volumen de producción o disposición contratado.
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
TITULO III Aportes de Financiamiento Reembolsables
Articulo 42
Articulo 42
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Artículo 46°.- El costo promedio de inversión a utilizar en el cálculo del monto del aporte reembolsable por capacidad, será el que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes al costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, establecidas en los artículos 19° y 20° de este reglamento, según corresponda, al consumo estimado actualizado del interesado. Para estos efectos se utilizará la siguiente fórmula:
35 (1 + r) - 1 AC = CVC * q * ( ______________ ) 35 (1 + r) * r
La definición de las variables consideradas es la siguiente:
AC = Monto máximo del aporte de financia- miento reembolsable por capacidad. CVC = Costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, equivalente a las variables definidas como CVP3, CVD3 y CVR3 en los artículos 19° y 20° de este reglamento. q = Consumo estimado del interesado en al período punta, expresado en metros cúbicos. r = Tasa de costo de capital.
El consumo estimado del interesado se determinará en base a un proyecto presentado por éste, y aprobado por el prestador al momento de solicitar el servicio. La forma en que se realice este aporte será pactada entre el prestador y el interesado al momento de contratar el servicio.