MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 11 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 137.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Modifícase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar el siguiente número 9 al inciso final de su artículo 22:
"9.- Que habiéndose autorizado el giro anticipado de fondos contra avance de obras, el promitente vendedor o constructor a cuyo favor se hubiere autorizado el giro anticipado total o parcial, fuere declarado en quiebra o se encontrare en notoria insolvencia, o exista evidencia de que no está dando cumplimiento a sus compromisos financieros, o fuere una persona natural y hubiere fallecido, o se hubiere trabado embargo o decretado alguna otra medida judicial sobre el terreno en que está emplazada la vivienda, que imposibilite el cumplimiento oportuno del contrato prometido. En los casos a que se refiere este número el plazo adicional que se podrá otorgar no excederá de 180 días.".
Artículo transitorio.- La modificación al decreto supremo N° 44 (V. y U.), de 1988, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a los certificados de subsidio correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de su publicación, por ser más conveniente para dichos beneficiarios.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.