SUSPENDE POR PLAZO QUE INDICA LA VIGENCIA DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 210 EXENTO, DE 1998
Núm. 219 exento.- Santiago, 5 de mayo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.S. Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la ley Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº210, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único.- Suspéndese entre las 00:00 horas del día 10 de mayo de 1998 y las 24:00 horas del día 17 de mayo de 1998, la vigencia del artículo 3º del decreto exento Nº210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.