FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410 Núm. 85.- Santiago, 25 de febrero de 1998.- Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 827 de 28 de agosto de 1996, que fijara el Mecanismo de Medición y Ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, expiró de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio del mismo decreto;
Que, de conformidad con lo anterior y atendidos los resultados de la evaluación practicada durante el primer período de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, fue necesario incorporarle nuevas técnicas estadísticas e indicadores con el objeto de mejorar la medición;
Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, y en el inciso final del artículo 16, ambos de la ley Nº 19.410, y artículo 1º transitorio del decreto supremo de Educación Nº 827 de 28 de agosto de 1996, artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: El Ministerio de Educación, a través de su División de Planificación y Presupuesto, seleccionará los establecimientos educacionales subvencionados de cada Región que representen a lo más el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido calificados como de desempeño excelente.
El proceso de selección se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento. (ii) Nivel de enseñanza impartida por el establecimiento: sólo básico o media con o sin enseñanza básica. (iii) Indice de vulnerabilidad de la Junaeb y gasto de la familia en educación, nivel de educación de los padres, tipo de ciudad y accesibilidad del establecimiento obtenidos de la ficha Simce.
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las Regiones, un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. 0,37
b) Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 0,28
c) Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. 0,06
d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. 0,02
e) Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. 0,22
f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 0,05
Articulo 7
Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores:
Factor Indicador
a) Efectividad - Promedio del establecimiento entre Castellano/Matemática Simce 1996, 4º Básico. Simce 1995, 8º Básico. Simce 1994, 2º Medio. - Integración alumnos discapacitados a la vida laboral. - Integración alumnos a educación común.
b) Superación - Diferencia promedio Simce 1996-1994, 4º Básico. - Diferencia promedio Simce 1995-1993, 8º Básico. - Diferencia promedio Simce 1994-1993, 2º Medio.
c) Iniciativa - Constitución de consejo de profesores y que se reúna al menos una vez al mes, año 1997. - Participación mensual en reuniones de Microcentros, año 1997. - Desarrollo de actividades técnico- pedagógicas grupales al menos una vez al mes, año 1997. - Constitución de centro de alumnos y que se reúna al menos una vez al mes, año 1997. - Existencia de proyecto educativo institucional, año 1997. - Existencia de convenios con instituciones y/o empresas locales para inserción laboral, año 1997. - Desarrollo de enseñanza que incluye práctica laboral, año 1997. - Desarrollo de talleres docentes, año 1997.
d) Mejoramiento de las - Planta docente completa, año 1996. condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento - Reemplazo de profesores ausentes, año del establecimiento. 1996.
e) Igualdad de - Retención de alumnos, año 1996. oportunidades - Aprobación de alumnos, año 1996. - Grupos diferenciales en funcionamiento, año 1997. - Proyectos de integración en desarrollo, año 1997. - Existencia de prácticas discriminatorias del tipo: ° expulsión o cancelación de matrícula a alumnos repitentes, ° expulsión o cancelación de matrícula a alumnas embarazadas, ° y/o expulsión de alumnos durante el año escolar, año 1997. - Incorporación de alumnos con multidéficit, año 1997. - Incorporación de alumnos con déficit severos, año 1997.
f) Integración de - Aceptación de la labor profesores padres y educativa de los padres y apoderados, apoderados. año 1996 o 1995 o 1994. - Constitución de centro de padres y apoderados, año 1997.