MODIFICA DECRETO SUPREMO N°235, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1985
Santiago, 22 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 141.- Visto: El D.S. N°235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrolo de programas especiales de construcción de viviendas sociales; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N°16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modíficase el D.S. N°235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 2°: "Para la celebración del convenio a que alude el inciso anterior, la entidad organizadora deberá acompañar la solicitud respectiva en formulario que proporcionará el SERVIU, formada por todas las personas que serán atendidas a través de ese programa, en la cual deberá dejarse constancia, bajo juramento, que las menciones y datos contenidos en ella son efectivos. En esta solicitud deberá individualizarse cada postulante, señalando además su estado civil, adjuntando fotocopia de su cédula nacional de identidad y de la de su cónyuge, en su caso, y declaración jurada que no se encuentra impedido de postular de acuerdo a las disposiciones del D.S. N°62 (V. y U.), de 1984". 2.- Sustitúyese en el artículo 9°, la expresión "80 Unidades de Fomento", por "90 Unidades de Fomento". 3.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 15: "Al solicitar anticipo a cuenta del pago del subsidio y/o el giro anticipado del ahorro a que se refiere el inciso anterior, se deberá presentar al SERVIU respectivo, copia del contrato suscrito por la entidad organizadora, en representación de los beneficiarios del programa, con la empresa constructora a quien se encomienda la construcción de las viviendas destinadas a la atención de esos beneficiarios y del contrato suscrito con la agencia de servicios habitacionales a quien se encomiende la tramitación de la operación. En dichos contratos, además de las estipulaciones propias de cada uno de ellos, deberán establecerse claramente las responsabilidades de cada parte compareciente en relación al financiamiento, ejecución y pago de las obras, así como los plazos máximos y sanciones o multas que se estipulen para el caso de su incumplimiento. 4°.- Deróganse los artículos 17, 18 y 19.