MODIFICA DECRETO N° 167, DE 1986 Santiago, 19 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 142.- Visto: El D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural; la ley N° 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, en el sentido de reemplazar en el inciso sexto de su artículo 31 bis, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. N° 72, (V. y U.), de 1995, la expresión "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza", por la locución "que la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1° de Enero de 1995".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.