CPR
Tribunal Constitucional·Rol 10194
Sumario
0000058 CINCUENTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 10194-21-CPR [13 de abril de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.827-13 VISTO Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.241, de 29 de enero de 2021, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, correspondiente al boletín N° 12.827-13, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2 y 11 permanentes; y séptimo transitorio del proyecto. SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 16.241, de 29 de enero de 2021, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, correspondiente al boletín N° 12.827-13, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2 y 11 permanentes; y séptimo transitorio del proyecto.
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del 0000059 CINCUENTA Y NUEVE proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: PROYECTO DE LEY Artículo 2.- Establécense las siguientes normas relativas al ingreso a la Dirección del Trabajo. El ingreso a los cargos de las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además: 1. Hayan sido designados, previo concurso público, a contrata asimilada a la planta respectiva. 2. Posean una antigüedad en la contrata de, a lo menos, 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso. 3. Se encuentren designados en un cargo asimilado al mismo grado de la planta al cargo de la vacante convocada o superior en la misma planta al cargo de la vacante convocada. 4. Se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso. 5. No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. También podrán participar de los concursos a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios titulares de un cargo de una planta distinta a la vacante convocada, siempre que cumplan los requisitos del cargo, y además: a) Se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los cuatro años previos al concurso, y 0000060 SESENTA b) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. El ingreso a los cargos de las plantas de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones o ascensos. El ingreso a los cargos de la planta de profesionales se efectuará en cualquiera de sus tres últimos grados, salvo que existan vacantes de grados superiores a éstos que no hubieren podido proveerse mediante promociones. Anualmente, respecto de todas las vacantes existentes en las respectivas plantas el Director del Trabajo publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, se declarará desierto el concurso interno y se llamará a concurso público. Artículo 11.- Deróganse los artículos 1 a 7 de la ley N° 19.994. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley entrará en vigencia en la fecha que indique el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio. Para efectos de los concursos de ingreso a la planta a que se refiere el artículo 2, los funcionarios a contrata que a la fecha de su publicación se desempeñen en el Servicio podrán participar en los referidos concursos, una vez transcurridos dos años desde su publicación, debiendo cumplir con los demás 0000061 SESENTA Y UNO requisitos del cargo al que postulan, como asimismo, los establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2. A dichos funcionarios no les será exigible lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del referido artículo.”. III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 5, incisos
Considerando 6
#Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”. V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que la disposición contenida en el artículo 2 permanente del proyecto remitido, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada innova en la forma de provisión de cargos públicos y en la igualdad de oportunidades en el ingreso a los mismos, estableciendo un sistema de concurso interno para proveer ciertos cargos de las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo, alterando las reglas de concurso público que al efecto fija la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 44 y 45 (en el mismo sentido, entre otras, STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, 2889, 3232, 3347, 4290, 4847). Este Tribunal Constitucional hace presente que el inciso final del artículo 2 permanente del proyecto, en la línea sentenciada por esta Magistratura, en orden a asegurar la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración Pública (artículo 38, inciso primero, de la Constitución) y el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos (artículo 19 N° 17 de la Constitución), consigna que a falta de postulantes idóneos, se declarará desierto el concurso interno y se llamará a concurso público. 0000066 SESENTA Y SEIS
Considerando 8
#Que la disposición contenida en el artículo 11 permanente del proyecto remitido, en cuanto deroga el artículo 7 de la ley N° 19.994, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que se está derogando un artículo previamente declarado como propio de dicha ley orgánica constitucional. En efecto, el artículo 11 permanente deroga el artículo 7 de la Ley N° 19.994, que crea Asignación de Estímulo y Desempeño y Proporciona Normas sobre Carrera Funcionaria para los Trabajadores de la Dirección del Trabajo, articulo 7 que en la STC Rol N° 430, de diciembre de 2004, fue declarado por este Tribunal Constitucional como propio de la Ley Orgánica Constitucional referida, siguiendo en consecuencia el mismo carácter la derogación de dicho precepto.
Considerando 9
#Que la disposición contenida en el artículo séptimo transitorio del proyecto, en cuanto regula la entrada en vigencia de lo señalado en el artículo 2 permanente, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, por ser complemento indispensable del referido artículo permanente.
Considerando 10
#Que la disposición contenida en el artículo 5, incisos primero y
Normas y sentencias citadas
- citasentencia #779— e concurso, sólo que es un concurso interno” (STC Rol N° 3232, c. 2° de la disidencia). 5°. Tampoco tienen la naturaleza de ley orgánica constitucional los artí
- citaexternal #—— Con todo, al examinar la historia fidedigna de la Ley N° 20.760, que incorporó dicho inciso séptimo al artículo 3° del Código del Trabajo, se constata que lo prete
- aplicaexternal #—— signación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50 por ciento de las remuneraciones a que se refiere
- aplicaexternal #—— CINCO Artículo noveno.- (…) La derogación del artículo 7 de la ley N° 19.994 comenzará a regir el primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley. Los c
- aplicaexternal #—— ndamental, al alterar el régimen que establece el artículo 56 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional del Estado, para el ejercicio, por parte de los 0000072 SETENTA Y DOS
- fundaexternal #—— sica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada innova en la forma de provisión de cargos públicos y en la
- fundaexternal #—— ión que dispone pagos, de aquellos a que alude el artículo 100 de la Constitución, del control preventivo de constitucionalidad y de legalidad por parte de la Contraloría General de
- fundaexternal #—— ropio de Ley Orgánica Constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución Política, habida consideración que: 1°. Al disponer que se puede solicitar al Juzgado de Letras de
- aplicaexternal #—— ) del proyecto- que agrega dos incisos finales al artículo 507 del Código del Trabajo- como propio de Ley Orgánica Constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución Política, h
- citaexternal #—— RIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 10194-21-CPR [13 de abril de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE M
- citaexternal #—— a Dirección del Trabajo, articulo 7 que en la STC Rol N° 430, de diciembre de 2004, fue declarado por este Tribunal Constitucional como propio de la Ley Orgánic
- citaexternal #—— da vez que este Tribunal Constitucional en la STC Rol N° 366, de enero de 2003, declaró como propia de aquella ley orgánica constitucional el artículo 1 de la l
- citaexternal #—— siguiendo lo resuelto por esta Magistratura en el Rol N° 299, al controlar el proyecto 0000075 SETENTA Y CINCO de ley sobre probidad administrativa de los ó
- citalaw #288019— tado — actualmente fijada por DFL N° 1-19.653 (SEGPRES), de 2.001 – que dispuso que este personal "estará sometido a u
- citalaw #30210— texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. También podrán participar de los concursos a que se refiere el inc
- citalaw #26356— s en la materia: los artículos 1°, 10 y 154 de la Ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General, y artículo 17 del DFL 7.912 de 1927, ley orgánica de Ministeri
- citalaw #234129— Artículo 11.- Deróganse los artículos 1 a 7 de la ley N° 19.994. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la pres
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000068 SESENTA Y OCHO SE RESUELVE: QUE
- citalaw #29967— reglas de concurso público que al efecto fija la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 44 y
- citalaw #273451— ía General, y artículo 17 del DFL 7.912 de 1927, ley orgánica de Ministerios; 2°) Que, sin embargo, con anteriorid
- citalaw #207386— cción superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50 por ciento de las remuneraciones a que se refiere
- citalaw #210676— 5, y 2981-16; 3°) Que corrobora este criterio la Ley N° 19.880, al tratar las bases y procedimientos de elaboración de los actos decisorios de la Administración,