TC Rol 10311
Tribunal Constitucional·Rol 10311
Sumario
0000020 VEINTE Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10311-21-INA. Pronunciada por la Segunda S...
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0000020 VEINTE Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10311-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Barriga Meza Barriga Meza Fecha: 2021.03.10 17:09:40 -03'00' Brahm Barril Fecha: 2021.03.10 11:48:34 -03'00' 0000021 VEINTE Y UNO notificaciones (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 10 de marzo de 2021 17:49 Para: paulasotocarozzi@gmail.com; PAULASOTOCAROZZI@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución -Rol 10311-21 Datos adjuntos: 49483_1.pdf Señora PaulaLorena Soto Carozzi, por los reqirentes: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala esta Magistratura en el proceso Rol N° 10311-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Richard Peña Silva y Cristian Antoni Ramirez Rivera, respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2001201158-0, RIT N° 11412-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1