TC Rol 10312
Tribunal Constitucional·Rol 10312
Sumario
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 21, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y que fuera acompañado certificado actualizado emanado del Tribunal en que se ventila la gestión invocada, bajo apercibimiento legal de tener el requerimiento por no presentado; 2°. Que, a fojas 23, rola presentación en que se acompaña certificado de la gestión seguida bajo el RIT 6193-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y escritos presentados ante dicho Tribunal por el mandatario que ostenta allí poder, no cumpliendo lo ordenado en cuanto a construir en derecho patrocinio y poder ante esta Magistratura en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Texto completo
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 21, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y que fuera acompañado certificado actualizado emanado del Tribunal en que se ventila la gestión invocada, bajo apercibimiento legal de tener el requerimiento por no presentado; 2°. Que, a fojas 23, rola presentación en que se acompaña certificado de la gestión seguida bajo el RIT 6193-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y escritos presentados ante dicho Tribunal por el mandatario que ostenta allí poder, no cumpliendo lo ordenado en cuanto a construir en derecho patrocinio y poder ante esta Magistratura en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.312-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no 0000030 TREINTA encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.04.12 08:54:13 -04'00' Fecha: 2021.04.12 Barriga Meza 11:57:32 -04'00' 0000031 TREINTA Y UNO Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 12 de abril de 2021 15:36 Para: ignacioherreramery@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10312-21 Datos adjuntos: 52225_1.pdf Señor abogado Ignacio Andrés Herrera Mery, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10312-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Erik Mauricio Torres Grain y Carlos Enrique Mayoma Grain, respecto del artículo 34 de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000822116-3, RIT N° 6193- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1