INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 10315
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.315-2021 [24 de agosto de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 Y DEL ARTÍCULO 196 TER, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, E INCISO SEGUNDO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY N° 18.290. VISTOS: A fojas 1, Nelson Darío Zúñiga Valenzuela deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 2100000157-8, RIT N° 6-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- (…) 1 0000038 TREINTA Y OCHO No procederá la facultad es...
Considerandos
Considerando 1
#, PARTE FINAL, E INCISO SEGUNDO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY N° 18.290. VISTOS: A fojas 1, Nelson Darío Zúñiga Valenzuela deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 2100000157-8, RIT N° 6-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- (…) 1 0000038 TREINTA Y OCHO No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y
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#, DE LA LEY Nº 18.216 Y DEL ARTÍCULO 196 TER, INCISO
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#Que, en relación al conflicto jurídico de autos, este órgano ha entendido que la igualdad ante la ley “consiste en que las normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que están en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición”. Así, se ha concluido que “la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad” (STC Roles N°s 28, 53 y 219). De esta forma, un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad y la circunstancia de que se aplique a todas las personas que se encuentren en la misma situación prevista por el legislador;
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#Que, en una línea argumental similar, cabe argüir que la exigencia de un procedimiento legal racional y justo se expresa en que se debe configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad y debe orientarse en un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso donde la racionalidad está presente. Con ello se instituye la necesidad, entre otros elementos, de un juez imparcial, con normas que eviten la indefensión, con derecho a presentar e impugnar pruebas, que exista una resolución de fondo motivada y pública, susceptible de 4 0000041 CUARENTA Y UNO revisión por un tribunal superior y generadora de la intangibilidad necesaria que garantice la seguridad y certeza jurídica propias de un Estado de Derecho;
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#; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. “Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito (…) Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”. Síntesis de la gestión pendiente El requirente se encuentra acusado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso tercero, de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 de la misma ley. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Expone el actor que el inciso primero, parte final, del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, al impedir a todo evento la concesión de penas sustitutivas a las privativas de libertad - mientras no transcurra un año de cumplimiento de la condena en privación de libertad efectiva-, infringe los artículos 1°, y 19 N°s 2, 3 de la Constitución, en relación también con disposiciones de Tratados Internacionales que se invocan, 2 0000039 TREINTA Y NUEVE dándose por vulneradas la dignidad humana y el principio de igualdad, así como el principio de proporcionalidad, estableciéndose un trato desigual respecto de otros delitos, que carece de fundamento razonable desde el punto de vista constitucional, además de constituir una medida inidónea y no necesaria para el fin perseguido por el legislador con la pena, que viene dado por la prevención del delito y la reinserción social del condenado, al tiempo que las medidas punitivas deben ser de “ultima ratio”. Lo propio se genera de aplicarse al caso sublite el impugnado artículo 1°, inciso
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#Que, en general, la doctrina especializada ha comprendido por proporcionalidad en sentido amplio, también conocida como prohibición de exceso, “el principio constitucional en virtud del cual la intervención pública ha de ser susceptible de alcanzar la finalidad perseguida, necesaria o imprescindible, al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por ser el medio más suave y moderado de entre los posibles -ley del mínimo intervencionismo-) y proporcional en sentido estricto, es decir ponderada o equilibrada por derivarse de aquella más beneficiosa o ventajosa para el interés general que perjudicial sobre otros valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades” (Javier Barnes, “Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y comunitario”, en Revista de Administración Pública, N° 135, 1994, p.500);
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#Que al efecto, este Tribunal ha señalado que “la Constitución no recoge explícitamente el principio de proporcionalidad, pero los intérpretes constitucionales no pueden sino reconocer manifestaciones puntuales de dicho principio que devienen en una consagración general dentro del ordenamiento jurídico. La doctrina ha apreciado que este principio se encuentra claramente integrado dentro de aquellos inherentes del “Estado de Derecho”, está en la base de los artículos 6° y 7° de la Constitución que lo consagran, en la prohibición de conductas arbitrarias (artículo 19, numeral 2°) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19, numeral 26°). Asimismo en el debido proceso y en el reconocimiento de la igual repartición de tributos” (STC Rol N° 2365/2012);
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#Que respecto de la invocación del principio de proporcionalidad en general y el agravamiento por el resultado, el legislador tiene amplia libertad para 5 0000042 CUARENTA Y DOS aumentar las penas en beneficio de la seguridad vial y el interés social comprometido en materia de tráfico de vehículos motorizados, así como también posee un margen amplio de libertad para determinar las penas asociadas a comportamientos valorados negativamente en atención a sus consecuencias, muchas de las cuales pueden resultar irreparables. IV. LÍMITES DE LAS PENAS
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#Que, confirmada la exclusividad de la competencia legislativa en la determinación de las penas, así como en la fijación de sus modalidades de cumplimiento, resulta que lo que compete al Tribunal Constitucional es cerciorarse de que las penas obedezcan a fines constitucionalmente lícitos y de que no se vulneren con ellas los límites precisos que la misma Carta ha impuesto, como, a modo ejemplar, en el caso del artículo 19, N° 1°, que prohíbe la aplicación de apremios ilegítimos; o en el del artículo 19, N° 7°, inciso segundo, letras g) y h), que impiden establecer la pena de confiscación de bienes o la de pérdida de los derechos previsionales, todo lo cual tiende, finalmente, a dar cumplimiento al deber que el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución impone a los órganos del Estado en orden a respetar y promover los derechos esenciales del ser humano;
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#Que, en el caso concreto, al determinar el campo de aplicación de las penas cabe considerar que una política penal basada en sus efectos intimidatorios carece de base empírica, resulta ineficiente y choca frontalmente con valores básicos de un Estado de Derecho, que siempre debe buscar restricciones de derechos proporcionadas e imponerlas en la medida de lo estrictamente necesario para proteger a la sociedad, incluso frente a los que cometen los delitos más abominables;
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#Que, a este respecto, conviene dejar constancia que, en una oportunidad anterior, la Corte Suprema ya informó que una norma igual a la que ahora se examina -cumplimiento efectivo de un año de la condena a prisión antes de poder acceder a penas sustitutivas- no solo “resulta incompatible con la naturaleza y fines de las penas sustitutivas, que precisamente están orientadas a evitar los males conocidos y consecuencias insatisfactorias de las sanciones privativas de libertad de corta duración, no idóneas para obtener los fines de rehabilitación del penado”. Es más, informando el Proyecto de Ley iniciado por el Ejecutivo mediante Mensaje N° 1167-362, de 23 de enero de 2015 (Boletín N° 9885-07), relativo a algunos delitos contra la propiedad, y que contemplaba esta misma exigencia de estar privado de libertad durante un año, por Acuerdo adoptado el 4 de marzo de 2015, la Corte Suprema agregó que este requisito “implica un trato diferente y discriminatorio -más riguroso- para los responsables de que se trata, en comparación con otros condenados, que no necesitarán cumplir con ella. En definitiva, habría una infracción a la garantía de igualdad ante la ley”; 9 0000046 CUARENTA Y SEIS
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29291— en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
- citaexternal #—— 196 ter de la Ley de Tránsito, modificada por la Ley N°20.770 en cuanto se genera una modificación al sistema de sustitución de penas, estableciendo una suspensi
- citaexternal #—— años por los “catorce”. Luego, en 2012 y mediante ley N° 20.603, tal restricción se amplió a las personas condenadas por los delitos de violación propia (artículo
- citaexternal #—— uego, en 2014, a homicidio simple, a través de la ley N° 20.779; y en 2015, por ley N° 20.813, a las personas condenadas por diversos delitos previstos en la ley d
- citaexternal #—— ple, a través de la ley N° 20.779; y en 2015, por ley N° 20.813, a las personas condenadas por diversos delitos previstos en la ley de Control de Armas. QUADRAG
- aplicaexternal #—— el actor que el inciso primero, parte final, del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, al impedir a todo evento la concesión de penas sustitutivas a las privativas de libertad - mientra
- aplicaexternal #—— aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, se traduce en la imposibilidad de la omisión y posterior eliminación de antecedentes penales una v
- aplicaexternal #—— ESIMOSEXTO: Que, de este modo, la disposición del artículo 38 de la Ley N°18.126 debe ser interpretada de modo restrictivo y sus efectos, en el evento de excepcionar el cumplimient
- aplicaexternal #—— y consten en autos los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley N°18.216, lo cual no se condice con los fundamentos a los que acceden estos sentenciadores, en la presente c
- aplicaexternal #—— 216) o porque se está vulnerando su cumplimiento (artículo 25 de la Ley N° 18.216). Al carecer nuestro país de un procedimiento y una organización dedicada a la ejecución de las pen
- fundaexternal #—— ísica y psíquica” de las personas (numeral 1° del artículo 19 de la Constitución). Para ello, se tiene presente, en tercer lugar, una función asociada a la protección de los derech
- fundaexternal #—— r el “orden público” y “dar eficacia al derecho” (artículo 101 de la Constitución); 13°. Que suspender la pena alternativa sustituyéndola por el cumplimiento de un año efectivo de
- fundaexternal #—— cipio de independencia judicial, consagrada en el artículo 76 constitucional que expresa “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer func
- citaexternal #—— criterio expuesto por esta Magistratura en la STC Rol N° 787: “La política criminal se formula y se ejecuta en un determinado contexto social y es producto de l
- citaexternal #—— formación requerida, test de interés público (STC Rol N° 2153-11). Sobre el punto en análisis la Corte Suprema ha dicho que “la proporcionalidad en sentido estrict
- citaexternal #—— sean desproporcionados” (SCS 4 de agosto de 2009, Rol N° 5043- 2009). La doctrina sobre el principio de proporcionalidad ha dicho como límite constitucional, en
- citaexternal #—— al como este mismo Tribunal ha sugerido en la STC Rol Nº 825, c. 22.; 20°. Que, si la norma legal impugnada estableciera una exclusión total del derecho o bene
- citaexternal #—— n de sus derechos (Ver en este sentido, sentencia Rol N° 1888, considerandos 18°, 19°, 20, 21°), en una actividad altamente riesgosa y dañosa, en contra de la in
- citasentencia #1387— do a la categoría de principio autónomo (ver STC, Rol Nº 2936, c. 9); 12°. Que con la exclusión total o parcial (como en este caso) de ciertos delitos del goce
- citasentencia #750— imiento de la igual repartición de tributos” (STC Rol N° 2365/2012); OCTAVO: Que respecto de la invocación del principio de proporcionalidad en general y el agr
- citasentencia #2113— anción impuesta y la conducta imputada”(Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el d
- citasentencia #1583— Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3) Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las cir
- aplicaarticle #198— del sistema de penas accesorias que establece el artículo 20 del Código Penal, fundamento que establece las bases y estructura del sistema de penas accesorias en nuestro país;
- citalaw #220055— lación con resultado de muerte. Posteriormente la ley N° 19.927, de 14 de enero de 2004, sustituyó los doce años por los “catorce”. Luego, en 2012 y mediante ley N
- citalaw #235507— 6, como tampoco las exclusiones por reincidencia (ley N° 20.000 y artículos 433, 436 y 440 del Código Penal). Como es posible apreciar, los delitos excluidos tien
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE PARCIALMEN
- citalaw #29550— e este modo, la disposición del artículo 38 de la Ley N°18.126 debe ser interpretada de modo restrictivo y sus efectos, en el evento de excepcionar el cumplimient
- citalaw #138814— oncretas. Por su parte, el artículo 2 N° 1 de la Ley N° 19.617, de 1999 –que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, e
- citalaw #29636— d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N°
- citalaw #29708— rte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 2100000157-8, RIT N° 6-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Cop