TC Rol 10340
Tribunal Constitucional·Rol 10340
Sumario
0000170 CIENTO SETENTA Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 56, estese a lo resuelto con fecha 5 de marzo de 2021. A fojas 63, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de febrero de 2021, Ormazábal Hijos Ltda., representada convencionalmente por Roberto Coloma del Valle, acciona de inconstitucionalidad respecto del artículo 69, inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083- 2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 5 de marzo de 2021, a fojas 57; 3°. Que, el artículo 54 de la Ley N °17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, regula los presu...
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0000170 CIENTO SETENTA Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 56, estese a lo resuelto con fecha 5 de marzo de 2021. A fojas 63, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de febrero de 2021, Ormazábal Hijos Ltda., representada convencionalmente por Roberto Coloma del Valle, acciona de inconstitucionalidad respecto del artículo 69, inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083- 2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 5 de marzo de 2021, a fojas 57; 3°. Que, el artículo 54 de la Ley N °17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, regula los presupuestos para declarar la inadmisibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad sobre autos acordados, planteada por la parte requirente, señalando en su numeral tercero, que ésta procede “cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada”; 4°. Que, a fojas 2, la actora refiere que el 5 marzo del año 2020 se interpuso ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, demanda ejecutiva por Servicios e Inversiones Antofagasta Limitada, en contra de Ormazábal Hijos Limitada, por el cobro de un pagaré suscrito por Juan Carlos Ormazábal Arancibia en representación de esta última sociedad, y por Ruxmaría Ormazábal Arancibia, en calidad de fiadora y codeudora solidaria. Agrega que el 10 de marzo de 2020 el tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachó mandamiento de ejecución y embargo, ordenando notificar a la parte demandada personalmente por receptor judicial, y en el caso de no ser habida, de acuerdo al artículo 44, incisos segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 29 de marzo de 2020, se dictó resolución que da cuenta de las diligencias efectuadas por receptor judicial, en que se indica que se notificó del contenido de la demanda y sus proveídos a Juan Carlos Ormazábal Arancibia y a Ruxmaría Ormazábal Arancibia, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en calle Avenida Industrial N° 7200, al no haber podido notificarlos personalmente, y haberse efectuado las búsquedas e informado por 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO personas adultas del lugar que los demandados tienen su domicilio laboral en dicha dirección. Agrega que el tribunal, a solicitud de la parte demandante, certificó con fecha 1 de abril de 2020 que los demandados no opusieron excepciones a la ejecución y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Refiere que el 7 de noviembre de 2020 presentó un incidente de nulidad procesal alegando la nulidad de la notificación, el que fue rechazado por el tribunal el 13 de noviembre, en atención a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 69 del Auto Acordado de la Corte Suprema, que regula el funcionamiento de los tribunales que tramitan electrónicamente. La actora señala que el 19 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución que no acogió el incidente de nulidad, siendo rechazada la reposición y concedida la apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, constituyendo la gestión pendiente para este requerimiento de inaplicabilidad; 5°. Que, con fecha 10 de marzo de 2021, la Corte de Apelaciones de Antofagasta remite a esta Magistratura copia de las piezas principales del expediente Rol 1083-2020, y a fojas 66 de estos autos constitucionales consta resolución pronunciada por la Segunda Sala de dicho tribunal, de fecha 8 de marzo de 2021, que declara que se confirma sin costas la sentencia apelada de 13 de noviembre de 2020; 6°. Que, de lo expuesto, se tiene que el incidente de nulidad procesal alegado por la requirente en la causa civil ha finalizado con la sentencia de segunda instancia que rechaza el recurso de apelación, por lo que el cuestionamiento respecto a la notificación de la parte requirente, en donde podría tener incidencia la norma cuestionada en estos autos constitucionales, ha concluido, por lo que no existe una gestión pendiente en los términos exigidos en la Constitución Política y en la ley orgánica constitucional ya señalada. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 2°, e inciso tercero, de la Constitución Política y en los artículos 54, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS Rol N° 10.340-21-CAA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.04.09 12:47:16 -04'00' Fecha: 2021.04.12 Barriga Meza 13:37:07 -04'00' fhg 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 12 de abril de 2021 16:54 Para: robertocoloma@icloud.com; scfaesch@gmail.com; ROBERTOCOLOMA@ICLOUD.COM; norteasesores.abogados@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10340-21 Datos adjuntos: 52249_1.pdf Sr. Roberto Antonio Coloma del Valle, por la parte requirente: Sr. Luis Rivero Gómez, por la demandante Servicios e Inversiones de Antofagasta Ltda. Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10340-21, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Ormazábal Hijos Ltda, respecto del artículo 69 inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083-2020. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 12 de abril de 2021 16:56 Para: ca_antofagasta@pjud.cl; jeterovic@pjud.cl; crperez@pjud.cl; cverdugo@pjud.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10340-21 Datos adjuntos: 52250_1.pdf Señor Francisco Javier Lanas Jopia Secretario Corte de Apelaciones de Antofagasta En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Antofagasta - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10340-21 CAA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Ormazábal Hijos Ltda, respecto del artículo 69 inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083-2020. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 12 de abril de 2021 16:57 Para: jl4_antofagasta@pjud.cl; jocaranza@pjud.cl; rpohl@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10340-21 Datos adjuntos: 52251_1.pdf Señora Rosario del Carmen Pohl Pohl Oficial Primero 4° Juzgado Civil de Antofagasta Junto con saludar, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10340-21 CAA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Ormazábal Hijos Ltda, respecto del artículo 69 inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083-2020. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1