TC Rol 10435
Tribunal Constitucional·Rol 10435
Sumario
0000039 TREINTA Y NUEVE 1 Sant iago, dieciocho de marzo de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción const itucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas uno y dos y siguientes, aparece que aquell...
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0000039 TREINTA Y NUEVE 1 Sant iago, dieciocho de marzo de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción const itucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas uno y dos y siguientes, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que el requerimiento deducido no contiene claros fundamentos de derecho, toda vez que se impugna el contenido de la “Resolución Exenta 1234/0202, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, en circunstancias que conforme a la Carta Fundamental (artículo 93, N° 6, e inciso undécimo) y a la misma Ley Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional (artículos 79 y siguientes), la acción de inaplicabilidad por inconst itucionalidad debe enderezarse en contra de un precepto legal, lo cual no acontece en la especie, por lo que no se cumple con una exigencia básica para la admisión a trámite del libelo deducido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000040 CUARENTA 2 SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido a fojas uno y dos y siguientes. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del Minstro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por conferir a la parte requirente un plazo de tres días para subsanar su requerimiento, en relación con la norma legal impugnada. Notifíquese y archívese. Rol N° 10435-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Const itucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Firmado digitalmente por María Luisa por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Meza Barriga Meza Fecha: 2021.03.19 09:45:45 Brahm Barril Fecha: 2021.03.18 16:18:00 -03'00' -03'00' 0000041 CUARENTA Y UNO notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 19 de marzo de 2021 11:02 Para: lexfarias@hotmail.com; Juzgado@sanclemente.cl; avillalbaromero@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10435-21 Datos adjuntos: 50372_1.pdf Sr. Luis Farías Roja Juez (S) del Juzgado de Policía Local de San Clemente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10435-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juzgado de Policía Local de San Clemente respecto de "los preceptos que establecen el mecanismo de pago del subsidio por rebaja de la tarifa en el transporte público mayor a los adultos mayores de 65 años o de más edad establecido en la Resolución Exenta 1234/0202, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones", en el proceso Rol N° 375-2020, seguido ante el Juzgado de Policía Local de San Clemente. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1